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Cuba es el país con más solicitudes de nacionalidad española: ¿Cómo aplicar?

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Cuba es el país con más solicitudes de nacionalidad española: ¿Cómo aplicar?
Cuba es el país con más solicitudes de nacionalidad española: ¿Cómo aplicar?

SAN LUIS POTOSÍ, México.- Alrededor de 15.000 ciudadanos cubanos obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática (conocida también como Ley de Nietos) hasta el 31 de agosto.

De acuerdo con una nota de la agencia Europa Press, hasta el momento, el Consulado General de La Habana ha sido el que más nacionalidades ha aprobado, con cerca de 15.000 solicitudes avaladas.

Con esas cifras, la Isla encabeza los países que sumaron unas 69.000 aprobaciones. Estuvo seguida por México, con más de 8.500, y Argentina.

Desde que entró en vigor el 21 de octubre de 2022, las postulaciones para nacionalizarse como español en virtud de la nueva Ley continúan incrementándose.

A solo tres meses de la entrada en vigor de la normativa, las solicitudes ascendían a 12.800, y para marzo alcanzaban las 26.500.

¿Quiénes pueden optar por la Ley de Nietos?

Con la Ley de Memoria Democrática pueden obtener la ciudadanía española los cubanos hijos de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

También podrán acogerse a la Ley los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Incluye, asimismo, a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

¿Cómo acogerse a la Ley?

En primer lugar, deberá presentar un documento que acredite la identidad del solicitante y una certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

Entregará también una certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.

Incluirá la documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela (prueba de la condición de exiliado).

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.

Para acreditar la condición de exiliado de padre, madre o abuelos, Prueba de la condición de exiliado, presentarán:
-Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
-Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
-Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes.

¿Deben legalizarse las certificaciones?

Sí. Las certificaciones extranjeras, presentadas junto con la solicitud-declaración de opción de cualquiera de los supuestos contemplados, deberán entregarse debidamente legalizadas y/o apostilladas. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.

¿Cuándo obtener la cita en el Consulado?

Se recomienda reservar cita cuando disponga de toda la documentación. Si el día de la cita no se presentan todos los documentos exigidos, se le dará un plazo de subsanación de 30 días naturales. Si en esos 30 días naturales no ha presentado los documentos faltantes, se dictará resolución denegatoria a su solicitud.

Si al acudir a su cita el número de su carnet de identidad no coincide con el número de identidad de la cita reservada, no podrá ser atendido.

¿Cómo solicitar la cita?

Para solicitar su cita, tendrá que registrarse previamente en la aplicación siguiendo los siguientes pasos:

Remitir un (1) único correo electrónico (si envía varios correos antes de recibir respuesta personalizada podría bloquearse su cuenta) a la dirección [email protected] en el que incluya:
-Una foto suya, nítida, junto a su carnet de identidad. Los datos del documento deben ser legibles. No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello.  
-Tras conseguir la documentación (legalizada) necesaria, deberá escanearla en un único archivo PDF. El asunto del correo debe ser CITAS LMD.
-En el cuerpo del correo debe escribir los siguientes datos: Nombre; primer apellido; segundo apellido; Carnet de Identidad. Recuerde que debe estar escrito sin apóstrofes, ni acentos.

Posteriormente, recibirá en su buzón email desde el que lo remitió, un email de esta dirección ([email protected]) en el que encontrará un nombre de usuario y una contraseña. 

Luego, elegirá fecha y hora para presentar el expediente. 

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