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Régimen cubano establece obligatoriedad del uso de canales electrónicos en el comercio

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Régimen cubano establece obligatoriedad del uso de canales electrónicos en el comercio
Régimen cubano establece obligatoriedad del uso de canales electrónicos en el comercio

AREQUIPA, Perú.- El régimen cubano publicó este jueves una resolución donde establece la obligatoriedad para las entidades dedicadas al comercio de asegurar a los consumidores el acceso y uso de los canales electrónicos de pago.

Un reporte de la oficial Agencia Cubana de Noticias detalla que se trata de la Resolución 93/2023, del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), publicada en La Gaceta Oficial de la República y que entrará en vigor dentro de 30 días.

Según lo establecido como requisito, los establecimientos deben poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.

Esta medida se hace extensiva a todas las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales objeto de Inscripción en el Registro Central Comercial (RCC).

“De esta manera se refuerzan los derechos de los consumidores cuando concurran a alguna de las 20.000 unidades del sector y de subordinación local con pago electrónico en el país, o de todo actor económico estatal y no estatal que realizan las actividades rectoradas por el MINCIN”, señala el reporte.

Inalvis Smith Luben, viceministra del MINCIN, y Santiago Secada Elozegui, director del RCC, explicaron que algunas de esas actividades son las ventas minoristas y mayoristas de mercancía, servicio gastronómico y alimentación social.

La directiva subrayó que todo establecimiento debe tener al menos una plataforma electrónica de pago, y sólo se exoneran de la medida las unidades en las zonas de silencio, con la correspondiente certificación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA).

Asimismo, Smith Luben precisó que la medida, “además de constituir una fortaleza para los establecimientos del sector en cuanto a los derechos del consumidor al uso de los canales de pago, amplía el alcance de lo que se venía realizando al exigirse en lo adelante el uso de las plataformas electrónicas a todos los actores económicos, estatales o no, que realicen Comercio”.

Se dispuso además un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta disposición, para que las personas que operan sin las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta garanticen esas facilidades.

Transcurrido ese plazo, indica la Resolución, su incumplimiento procede con la suspensión de la actividad en cuestión.

En medio de la profunda crisis económica que atraviesa la Isla, la normativa del régimen se inserta en un acelerado proceso de bancarización impuesto desde inicios del pasado agosto.

En una entrevista con CubaNet el economista Elías Amor calificó la bancarización como un “trastoque en el ámbito de las pequeñas y marginales relaciones económicas” en Cuba y la describió como un “ejercicio de represión económica”.

Además, Amor explicó que la obligatoriedad del uso de instrumentos de pagos y títulos de crédito distintos del efectivo, en particular, los medios de pagos electrónicos, supone un esfuerzo organizativo para muchos actores económicos, sobre todo los privados y de dimensiones más reducidas.

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