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Desaparición forzada en Cuba: ¿Cometieron un delito los agentes del Estado en el caso de Berta Soler?

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Foto: Archivo/EFE.

Una de las preguntas fundamentales que surge en este caso es si la actuación de los agentes del Estado en el caso de Berta Soler constituye un delito de desaparición forzada según la normativa internacional. A pesar de su liberación después de casi 72 horas, ¿se puede considerar que el delito de desaparición forzada se cometió durante el tiempo en que su paradero fue desconocido y se negó su detención? Además, cabe cuestionarse si, independientemente de la liberación posterior de la víctima, el Estado tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de esta desaparición forzada.

Sí, los agentes del Estado cometieron un delito de desaparición forzada según la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, incluso si Berta Soler fue liberada posteriormente. La desaparición forzada se configura en el momento en que una persona es privada de su libertad por agentes del Estado o personas que actúan con su autorización, y luego el Estado niega reconocer la detención o proporciona información falsa sobre el paradero de la persona, colocándola fuera de la protección de la ley. En este caso, la detención de Berta Soler el 22 de septiembre, seguida de la negativa de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) a reconocer su arresto, cumple con estos elementos.

Aunque Berta Soler fue liberada después de casi 72 horas, el delito ya se había consumado en el momento en que el Estado negó su detención y ocultó su paradero. La liberación posterior no anula la violación cometida, ya que la desaparición forzada es un delito continuo que se mantiene hasta que se reconoce el paradero y situación de la persona. La negativa de las autoridades a proporcionar información durante ese periodo de detención constituye una violación de los derechos humanos.

En cuanto a la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, esta es una obligación establecida en la Convención Internacional. El artículo 3 establece que cada Estado Parte debe tomar las medidas necesarias para investigar actos de desaparición forzada, incluso cuando estos sean cometidos por personas o grupos que actúen sin la autorización oficial del Estado​(disappearance-convention). Además, el artículo 6 indica que los responsables deben ser llevados ante la justicia y sancionados adecuadamente, sin que ninguna orden superior o justificación política exima de responsabilidad a quienes hayan participado en la desaparición​(disappearance-convention).

Por lo tanto, el Estado cubano tiene la obligación de realizar una investigación exhaustiva e imparcial para identificar a los responsables directos e indirectos de la desaparición forzada de Berta Soler, asegurando que se haga justicia y se sancione a los culpables. La impunidad en estos casos no solo perpetúa la violación de derechos humanos, sino que también envía un mensaje de tolerancia hacia este tipo de conductas, socavando el Estado de derecho y la protección de los derechos fundamentales.

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