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¿Qué pasa con mi casa si me voy de Cuba? Aclaran sobre residencia y pérdida de propiedades

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¿Qué pasa con mi casa si me voy de Cuba? Aclaran sobre residencia y pérdida de propiedades
¿Qué pasa con mi casa si me voy de Cuba? Aclaran sobre residencia y pérdida de propiedades

Residencia y ciudadanía cubana: ¿Qué debo saber sobre la nueva Ley de Migración?

Esta semana, el teniente coronel Roilán Hernán del Concepción abordó varios temas relacionados con los proyectos de ley sobre Migración y Extranjería en Cuba, incluyendo la residencia cubana y la pérdida de propiedades.

Residencia y derechos

El teniente coronel mencionó que los derechos relacionados con la residencia en Cuba están claramente establecidos en la Constitución. 

Explicó que según el artículo 52, los ciudadanos cubanos tienen la libertad de entrar, permanecer y salir del territorio nacional a su propia decisión. Estos derechos migratorios también están desarrollados en la ley y posteriormente en el reglamento correspondiente:

“Las personas disfrutan de todos los derechos que establece la Constitución de la República. El artículo 52 de la Constitución establece que los cubanos tienen la libertad de entrar, permanecer y salir del territorio nacional”.

En cuanto a los derechos patrimoniales, aseguró que la ley de migración no afecta estos derechos constitucionales:

“El tema de los derechos patrimoniales… la ley no tiene ninguna relación directa con el ejercicio de esos derechos… desde el punto de vista migratorio no tiene ninguna aplicación que pueda afectar el ejercicio de esos derechos constitucionales”.

Derechos Patrimoniales

Asimismo, el teniente coronel aclaró que la nueva ley no afecta los derechos patrimoniales de los cubanos residentes en el exterior, reiterando que las modificaciones introducidas en 2012 ya permitían a los cubanos decidir sobre sus bienes.

“En el orden migratorio no tiene ninguna afectación para los cubanos residentes en el exterior. Ya desde el 2012 la proyección de que los cubanos decidieran sobre sus bienes se introdujo”.

Se elimina la condición de emigrado

La ley propuesta también elimina la condición de emigrado, permitiendo que quienes ya tienen esta condición puedan cambiar su estatus a residentes en el exterior:

“La condición de emigrado no es que se derogue del todo. La ley a partir de su puesta en vigor no permitirá que esa condición migratoria se incremente. Las personas que hasta el presente han tenido esa condición migratoria la continuarán teniendo, excepto que ejerzan el derecho a cambiarla, a solicitar el cambio de emigrado para residente en el exterior”.

Ciudadanía efectiva

Sobre este punto, explicó que, según el artículo 36 de la Constitución, los cubanos no pierden su ciudadanía por adquirir otra, pero deben actuar como ciudadanos cubanos mientras estén en el territorio nacional.

“El artículo 36 de la Constitución de la República… establece que los cubanos no pierden la ciudadanía cubana por tener otra. Eso sí, mientras se encuentren en el territorio nacional, deben actuar como ciudadanos cubanos. Por tanto, deben identificarse con el pasaporte cubano”.

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