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El Ministerio de Finanzas y Precios (MPF) autorizó excepcionalmente y con carácter temporal, hasta el 31 de marzo de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
La medida está respaldada por la resolución 280 del 2023 del MFP, y fue publicada este viernes en la Edición Extraordinaria 92 de 2023 de la Gaceta Oficial de la República, junto a las resoluciones 281 del MFP y la 445 del Ministerio de Salud Pública (Minsap).
En sus Por cuanto, la 280 señala que persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos en Cuba, por el recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial de Estados Unidos, y el impacto en la esfera económica de las medidas tomadas durante el enfrentamiento a la COVID-19 y para la recuperación paulatina del país, por lo que resulta prudente prorrogar dichos beneficios hasta la fecha señalada.
Por otro lado, la resolución 281 del MFP prorroga, hasta el 31 de marzo de 2024, la importación sin carácter comercial por encima del valor establecido para la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería de plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios.
La resolución aclara que se ha tomado la decisión luego de valorar los beneficios que reporta para el sector residencial la adquisición de plantas eléctricas mediante envíos, ante las contingencias en el sistema energético nacional.
Esta regulación permite la importación de plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios, cuyo valor referencial en Aduana excede el valor máximo permitido a importar por la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial.
El Minsap, en su resolución 445 autoriza excepcionalmente, sin carácter comercial, exenta del pago del impuesto aduanero y de forma temporal hasta el 31 de marzo de 2024, la importación en envases originales de medicamentos, así como de los insumos médicos para los pasajeros en el equipaje acompañado, y por las modalidades de equipaje no acompañado y por envíos aéreos, marítimos o postales por personas naturales.
La importación que se autoriza a pasajeros mediante el equipaje acompañado es sin límites en su valor; por la modalidad de equipaje no acompañado es de hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses del valor o peso equivalente, hasta 50 kilogramos (kg), en la relación valor por peso establecida por la Aduana General de la República.
Mediante envíos aéreos, marítimos o postales por personas naturales hasta un límite de 200 dólares estadounidenses o peso equivalente hasta 20 kg en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.
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