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Ministerio de la Agricultura publica nuevas regulaciones sanitarias para la importación de alimentos

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Ministerio de la Agricultura publica nuevas regulaciones sanitarias para la importación de alimentos
Ministerio de la Agricultura publica nuevas regulaciones sanitarias para la importación de alimentos

AREQUIPA, Perú – El Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA) del Ministerio de la Agricultura (MINAGRI) en Cuba estableció regulaciones sanitarias especiales para las importaciones de productos de origen animal destinadas al consumo humano.

Un reporte del diario oficial Granma señala que estas restricciones buscan evitar la entrada a la Isla de agentes biológicos que producen enfermedades perjudiciales a los animales domésticos, la fauna silvestre y al hombre.

Entre las nuevas disposiciones, se incluye la prohibición de la entrada de productos lácteos no pasteurizados, los cárnicos que no estén empacados al vacío o que provengan de la fauna silvestre.

Un documento emitido por el CENASA, explica que las importaciones de alimentos con carácter comercial, están sujetas a requisitos y procedimientos amparados por regulaciones sanitarias, comerciales y legales.

Dichas regulaciones, sostiene el medio, son debidamente armonizadas entre las autoridades de los países, empresas importadoras, exportadoras y proveedores, las cuales aseguran la calidad e inocuidad de los alimentos y facilitan el comercio de mercancías seguras. Sin embargo, no ocurre así cuando se trata de viajeros o personas naturales.

Las nuevas regulaciones sanitarias especiales, también comprenden una serie de productos cuya importación sí se favorece, teniendo en cuenta la situación zoosanitaria actual de los países de donde proceden y los acuerdos establecidos entre los Servicios Veterinarios Oficiales de ambas partes.

Asimismo, se especifica que estas facilidades y la lista de países elegibles, pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los mismos (aquellos donde se produce el alimento y está reflejado en la etiqueta del producto), y pueden estar sometidas a constantes cambios, los cuales serán actualizados sistemáticamente en la página web del Ministerio de la Agricultura de la República de Cuba.

Por otra parte, se advierte que aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro, que pudiera convertirse en vehículo de agentes causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados.

De acuerdo con Granma, las regulaciones sanitarias en cuestión estás amparadas legalmente por el Decreto Ley 137 de 1993 «De la Medicina Veterinaria» y la Resolución 537 de 2020 del Ministro de la Agricultura «Reglamento del Decreto Ley 137 De  la Medicina Veterinaria», publicadas en la Gaceta Oficial.

Estos son los productos que el MINAGRI resalta en su informe con “facilidades para la importación”:

  • Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos y porcinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre los servicios veterinarios oficiales son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, EEUU, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
  • Conservas cárnicas (enlatadas) de aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de España, Francia, República Dominicana, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay.
  • Embutidos elaborados a base de res y/o cerdo en España, Portugal, EEUU, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay.
  • Embutidos elaborados a base de aves en México, Honduras, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil y Uruguay.
  • Productos del mar (en conserva o no) originados de cualquier área geográfica.
  • Leche fluida UHT, condensada, evaporada, y postres lácteos originados en cualquier área geográfica.
  • Leche en polvo originada en España, Portugal, EEUU, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay.
  • Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.
  • Alimentos para mascotas sin carácter comercial que en su formulación contengan carne de aves, cerdo, pescados y vegetales como base proteica. En este caso el viajero deberá consultar previamente a los correos “dircuarentena@dsa.minag.gob.cu” y “cuarentena@dsa.minag.gob.cu” si es posible su entrada a partir del país de origen del producto.

En contraste, las regulaciones incluyen “prohibiciones absolutas” para la importación de los siguientes alimentos:

  • Leche fluida y derivados lácteos no pasteurizados.
  • Vísceras y carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas.
  • Productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudas, fermentadas o sobreasadas; peperoni; cervelat y otros productos crudos fermentados).
  • Productos semicocidos que no estén empacados al vacío.
  • Carnes frescas y sus cortes con hueso de cualquier origen.
  • Carnes de cualquier especie (excepto pollo) con hueso de cualquier origen, independientemente de haber recibido o no algún tipo de tratamiento para su mejor conservación.
  • Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación.
  • Nuggets de pollo y otros empanados crudos (no fritos).
  • Alimentos para mascotas que en su base proteica contengan harinas de rumiantes, independientemente del país de origen.

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