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Cambios en la libreta de abastecimiento en Cuba: nueva resolución actualiza trámite de altas y bajas

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Cambios en la libreta de abastecimiento en Cuba: nueva resolución actualiza trámite de altas y bajas

En las últimas horas, es noticia en Cuba la nueva resolución del Ministerio de Comercio Interior que afecta a los cubanos que viajan al extranjero por más de dos meses. 

Según la Resolución 101/2023, publicada este martes en la Gaceta Oficial No.82 Extraordinaria, los viajeros tendrán que darse de baja de la libreta de abastecimiento antes de salir de Cuba y volver a inscribirse al regresar.

La medida se enmarca en el contexto de la grave crisis alimentaria que sufre el país, que ha provocado una distribución muy inestable y escasa de los productos racionados. La libreta es el mecanismo implementado por el gobierno que garantiza a los cubanos el acceso a ciertos alimentos básicos a precios subsidiados, pero que no cubre las necesidades reales de la población.

En la normativa, se asegura que es “necesario actualizar el procedimiento para la inscripción en el Registro de Consumidores y la entrega de la libreta del control de ventas de productos alimenticios, en correspondencia con las condiciones actuales”.

La nueva disposición también establece los plazos y procedimientos para tramitar las bajas y altas de la libreta en otros casos, como el fallecimiento, la reclusión en centros penitenciarios, el ingreso en hogares de ancianos o el cambio de domicilio. La resolución deroga la anterior, la número 47.

BAJA DE LA LIBRETA EN CUBA

Según se indica, el procedimiento descrito es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en Cuba y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

A continuación, algunos fragmentos íntegros de dicha resolución:

Artículo 5. Se considera como núcleo familiar, a los efectos del Registro, a todas las personas que se encuentren inscritas en una misma libreta de control de ventas de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar.

Artículo 8. Para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, la inscripción se hace por el Registro, de acuerdo con el vínculo de las unidades minoristas que las expenden con el establecimiento de venta minorista de productos alimenticios y no alimenticios en que ha sido inscrito el núcleo.

Artículo 11.1. En los casos que la constitución de la vivienda por el propietario exceda de diez o más consumidores, se realiza el desglose del núcleo, previo acuerdo entre sus componentes.

  1. Para núcleos de diez a catorce consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente; 
  2. para núcleos con quince a diecinueve consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, incluido el existente; y 
  3. para núcleos con veinte o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco, incluido el existente.

Artículo 15.1. Cualquier persona integrante del núcleo cuya edad sea de dieciocho años o más, puede solicitar la baja de otro miembro, que incluye la del jefe de núcleo, en este caso, por las causales siguientes: 

  1. a) fallecimiento; 
  2. b) salida del país; 
  3. c) ingreso en establecimiento penitenciario, institución de salud u hogar de ancianos; y 
  4. d) otras que se aleguen por el consumidor que va a causar baja.

Cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a dos meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, la baja se tramita antes de efectuar la salida, alertan. 

Puede leer Resolución 101/2023 completa en esta página

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