Luis Barrios Díaz falleció el pasado 19 de noviembre, con solo 37 años de edad, víctima de negligencia por parte de las autoridades penitenciarias en Cuba. Cumplía una condena de seis años en la prisión 1580, ubicada en el municipio San Miguel del Padrón, en La Habana, por su participación en las protestas del 11 de julio del 2021.
Durante una visita a la cárcel, sus amigos notaron un notable deterioro en su estado de salud. A pesar de que se recomendó su traslado al Hospital Docente Clínico Quirúrgico “Miguel Enríquez”, por presentar una bronconeumonía avanzada, no fue admitido debido a la escasez de recursos en dicho centro de salud, que incluía problemas de transporte por falta de combustible y déficit de antibióticos.
Preocupada por la crítica situación de su hermano, Aurora Ansaldo Díaz se comunicó con dos funcionarios de la prisión 1580 para solicitar el suministro de antibióticos y la transferencia inmediata a un hospital. El capitán “Gerardo” informó que los medicamentos no estaban disponibles en la cárcel, mientras que el teniente “Diosbi” minimizó la gravedad al afirmar que el recluso no presentaba malas condiciones y estaba mejorando.
Debido a la complicada condición que padecía, Barrios Díaz fue sometido a una cirugía en el Hospital Docente Clínico Quirúrgico “Dr. Salvador Allende”, conocido popularmente como La Covadonga, con el objetivo de drenar líquido de sus pulmones.
Carlos Hernández, cuñado de Luis Barrios Díaz, denunció que fue en el hospital donde las autoridades optaron por tramitar una licencia extrapenal –y por tres meses– por razones de salud. Sin embargo, debido a la avanzada pulmonía que presentaba, sin el tratamiento médico adecuado, el joven lamentablemente falleció a causa de una parada respiratoria.
Este caso pone de relieve las consecuencias devastadoras resultantes de la escasez de recursos médicos y la negligencia en el sistema penitenciario del país, situaciones lamentables que pueden conducir a desenlaces fatales. La actuación de las autoridades penitenciarias viola de manera flagrante el derecho de los reclusos a gozar de los mismos estándares de atención sanitaria disponible para la comunidad exterior, y la obligación de facilitar acceso a la atención médica a los reclusos en caso de urgencia, mediante el traslado a centros especializados y hospitales civiles, establecidos en las reglas 24 y 27 respectivamente de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Mandela.
La familia de Luis Barrios Díaz sostiene que su muerte podría haberse evitado y responsabiliza a las autoridades penitenciarias y médicas por no proporcionarle atención médica oportuna y adecuada. La actitud de las autoridades demuestra una marcada falta de voluntad para garantizar los derechos de los reclusos y evidencian el deficiente manejo del servicio sanitario dentro del sistema penitenciario, así como la falta de suministros médicos esenciales para garantizar el acceso a la salud de las personas privadas de libertad, que en este caso, derivó en un fatal desenlace.
9 años de prisión por las protestas del 11J
En el momento de su sanción, Luis Barrios Díaz tenía 34 años y vivía en el barrio de Párraga, municipio Arroyo Naranjo, en La Habana. Estuvo detenido y fue juzgado el 12 de enero de 2022, por participar en una manifestación el 11 de julio de 2021.
De acuerdo con los jueces, la manifestación pretendía alterar la tranquilidad ciudadana y el orden social con un grupo de aproximadamente 60 personas. La narración ofrece un relato detallado de la manifestación en Arroyo Naranjo, provincia de La Habana. La concentración comenzó en la calle Pasaje Raúl, y los participantes marcharon desde allí hasta la calle Calixto García, en el barrio de Párraga. Al parecer, la protesta se limitó a esta zona concreta y no se extendió a otras partes del municipio.
Los jueces no especifican la duración total de los acontecimientos, pero mencionan que la concentración de los manifestantes comenzó sobre las 15:30 horas del 11 de julio de 2021.
Durante la manifestación, algunos de los acusados incitaron a la población a unirse e insultaron al presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez. También hubo un altercado físico con las autoridades locales, que se saldó con heridos. Omar Menelao García Criolla, presidente del Consejo Popular de Párraga, se esforzó por controlar la aglomeración. Yancel De Armas Bes, miembro del Buró Municipal del PCC en Arroyo Naranjo, también participó en la gestión de la situación. De Armas Bes intervino cuando vio que golpeaban a García Criolla, intentando protegerlo. En el proceso, De Armas Bes fue agredido.
Yancel De Armas Bes, miembro del buró municipal del PCC en Arroyo Naranjo.
García Criolla y De Armas Bes estaban presentes en el lugar de los hechos con la finalidad de mantener el orden. Aunque no queda claro quién les encomendó esa tarea, su propósito era obstaculizar el avance de los manifestantes, función subrayada por los jueces en varias instancias durante el dictamen. Esta situación condujo a que De Armas Bes tuviera un enfrentamiento con los manifestantes.
Estas acciones constituyen una violación a la obligación de favorecer el ejercicio del derecho a la protesta pacífica, sin injerencias injustificadas del Estado, establecida en la Observación General 37 del Comité de Derechos Humanos.
Según la sentencia, Luis Barrios Díaz persiguió y agredió físicamente al funcionario Yancel De Armas Bes, quien sufrió lesiones en la cara y el cuerpo, que no requirieron tratamiento médico. Como consecuencia, Barrios Díaz enfrentó cargos por desórdenes públicos y un delito de atentado. El Ministerio Público identificó circunstancias agravantes, entre ellas la reincidencia, solicitó una pena de cinco años por el delito de atentado y de cuatro años por desórdenes públicos, para una pena total de diez años de prisión, junto con sanciones accesorias como la privación de determinados derechos y restricciones de viaje.
Barrios Díaz tuvo la oportunidad de declarar en su causa y responder preguntas. Reconoció parcialmente su participación en los hechos que se estaban juzgando, lo que implica que admitió cierto grado de implicación en las circunstancias discutidas en el juicio. A pesar de este reconocimiento parcial, Barrios Díaz negó cualquier relación con los disturbios, tal como lo calificó el Tribunal, y aseguró que solo intervino cuando vio que Raúl Hermida estaba siendo golpeado por García Criolla y De Armas Bes. Aseguró que, junto con otros, persiguió a De Armas Bes y le devolvió el golpe que había dado a Hermida. En cuanto a la afirmación de que Raúl Hermida fue golpeado por estos dos funcionarios, el texto no indica que el Tribunal haya abordado específicamente este asunto. De hecho, la sentencia parece centrarse más en las acciones de los acusados que en las de los supuestos agresores de Raúl Hermida.
Yancel De Armas Bes dio su testimonio y se utilizó un acta de presentación en vivo para el reconocimiento de personas, en la que identificó a los acusados como los manifestantes y agresores. Además, se confirmó la identificación de Luis Barrios Díaz, mediante la reproducción de un video unido al expediente sumarial. También se hace referencia a un “Dictamen técnico criminalístico ilustrado”, que mediante tablas ilustrativas, ayudó a visualizar la sucesión de hechos e identificar a los manifestantes. En cuanto al video, los jueces no ofrecieron una descripción detallada de su contenido. Omitieron si el video fue reproducido durante el acto del juicio oral y nunca confirmaron si el video mostró el momento exacto en que Luis Barrios Díaz golpeó a Yancel De Armas Bes. Además, Lázaro Julián García Matamoros, un testigo presencial, identificó a Luis Barrios Díaz, junto con otros acusados, como partícipes de los disturbios y agresores de Yancel De Armas. Los jueces tampoco especifican su ocupación o por qué estaba presente en el lugar de los hechos.
Por otro lado, se desestimaron las pruebas presentadas por la defensa de Barrios Díaz. Entre ellas había una carta que acreditaba su vínculo laboral anterior y un video que no se relacionaba con las protestas. El motivo de esta decisión fue que el contenido del video no guardaba relación con los hechos imputados, sin embargo, los jueces no proporcionaron una explicación detallada de la razón para no incluir el video. Tampoco ofrecieron una descripción específica del contenido del video para aclarar por qué fue considerado no relevante para el caso.
Finalmente, el Tribunal concluyó sobre la responsabilidad de los acusados que Barrios Díaz se unió a un grupo de personas que manifestaban su oposición al proceso revolucionario y al presidente Díaz Canel. Fue condenado a cuatro años de privación de libertad por el delito de desórdenes públicos y a ocho años de privación de libertad por el delito de atentado. Como sanción conjunta y única, se le impuso una pena de nueve años de privación de libertad.
Además de la sanción penal, le impusieron sanciones accesorias de privación de derechos, entre ellos el derecho al sufragio activo y pasivo, así como el derecho de ocupar cargos públicos en unidades económicas estatales y organizaciones de masas y sociales. También se le impuso la sanción de prohibición legal de expedición de pasaporte y salida del territorio nacional, durante el tiempo previsto para extinguir su responsabilidad penal.
Sentencia:
OCDHSentenciaTribunalMunicipal
Muertes bajo custodia del Estado
Entre los años 2022 y 2023, Cubalex ha registrado un total de 23 muertes en custodia en las cárceles cubanas. Al examinar estos sucesos, se pueden identificar patrones preocupantes que arrojan luz sobre las condiciones penitenciarias y el trato a los prisioneros. Un problema recurrente es la negligencia médica y la falta de atención adecuada a los presos. Este patrón se refleja en varias muertes que podrían haberse prevenido con atención médica oportuna y un manejo adecuado de las condiciones de salud existentes. Los casos de Luis Alexis Hernández, Jeankarlos López López y Antonio Ray Díaz Legrá son ejemplos notables de esta problemática. Asimismo, las situaciones de Rafael Mojena Jerez y Fernando García Consuegra demuestran la falta de tratamiento médico necesario en ciertas circunstancias.
Además, han surgido informes de suicidios o muertes bajo circunstancias poco claras o sospechosas. Esta tendencia podría indicar problemas subyacentes como condiciones de vida inadecuadas, falta de apoyo psicológico y posibles abusos dentro de las instalaciones penitenciarias. Los casos de José Luis Cárdenas, Christopher O’Brien Bernard y Franklin Domínguez son ejemplos de este patrón. También se han documentado muertes vinculadas directamente a huelgas de hambre, lo que refleja protestas contra las condiciones carcelarias o decisiones judiciales desfavorables. Entre los casos más destacados se encuentran los de Fidencio Pérez Diéguez y Andy Reyes Cruz.
También se ha observado evidencia de violencia y maltrato, tanto por parte de otros reclusos como por los guardias de prisión. Los casos de Ulices Claro Peña y Yessica Torres Toledo también son evidencia de un ambiente hostil y peligroso dentro de las prisiones. Por último, se ha notado una concentración geográfica y temporal de estos eventos en provincias específicas como La Habana, Pinar del Río y Granma. Estos patrones evidencian graves problemas en el sistema penitenciario cubano, abarcando desde la negligencia médica hasta condiciones de vida deficientes, incluyendo la violencia y la falta de atención adecuada a las necesidades y derechos fundamentales de los reclusos.