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Regulan tributación de la Seguridad Social para los Creativos de la Comunicación Social – 5 Septiembre

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Regulan tributación de la Seguridad Social para los Creativos de la Comunicación Social – 5 Septiembre
Regulan tributación de la Seguridad Social para los Creativos de la Comunicación Social – 5 Septiembre

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Estos profesionales pueden aportar, de forma voluntaria, la Contribución Especial a la Seguridad Social, con efecto retroactivo en un plazo de diez años, a partir de la fecha en que demuestren que ejercen la actividad

Las formas de tributación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Creativos en la Esfera de la Comunicación Social quedaron establecidas este mes en la resolución 27/2024, incluida en la Gaceta Oficial número 15 del presente año.

El documento refiere que los creativos de la Comunicación Social aportan la Contribución Especial a la Seguridad Social, a través del párrafo «082043» Contribución Especial a la Seguridad Social de los Creativos de la Comunicación Social, que se adiciona al Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, antes del 1ro. de octubre de cada año, por la base de contribución seleccionada.

Se precisa que estos profesionales pueden aportar, de forma voluntaria, la Contribución Especial a la Seguridad Social, con efecto retroactivo en un plazo de diez años, a partir de la fecha en que demuestren que ejercen la actividad, mediante la certificación emitida por la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales, que los representa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Única del Decreto-Ley 57 de 2021.

El Reglamento especifica que puede ser modificada la base de contribución seleccionada por el afiliado dentro del último trimestre del año natural, y comienza a contribuir por la nueva base, en el mes de enero del siguiente año.

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