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Reglas Mandela y su aplicación en el sistema penitenciario cubano – Cubalex

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Reglas Mandela y su aplicación en el sistema penitenciario cubano – Cubalex

El 18 de julio es el Día Internacional de Nelson Mandela, una jornada dedicada a honrar la vida y el legado de uno de los líderes más inspiradores de nuestro tiempo. Mandela fue un abogado, activista y político sudafricano, líder en la lucha contra el apartheid. Pasó 27 años en prisión por su activismo, convirtiéndose en un símbolo mundial de la lucha por la justicia y la igualdad. Tras su liberación en 1990, se convirtió en el primer presidente negro de Sudáfrica en 1994 y recibió el Premio Nobel de la Paz en 1993. 

Desde entonces, se ha convertido en un ícono de la lucha contra el apartheid y el racismo. El ejemplo de Mandela continúa siendo relevante en la actualidad, especialmente en contextos de opresión y desigualdad como el que vive Cuba. 

A propósito de la fecha , el equipo de Cubalex preparó un conversatorio especial sobre las Reglas Mandela y su aplicación en el sistema penitenciario cubano, destacando casos relevantes de violaciones a estas normas, tales como las condiciones infrahumanas en las prisiones, las torturas y tratos crueles, las arbitrariedades en el uso de la celda de castigo, la violencia física y sexual, la negación de atención médica y la falta de acceso a la justicia.

Las Reglas Mandela, oficialmente conocidas como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, establecen normas internacionales para asegurar que los reclusos sean tratados con dignidad y respeto y que sus derechos humanos sean protegidos. Estas reglas llevan el nombre de Nelson Mandela en honor a su legado como símbolo de resistencia y justicia. 

Las Reglas Mandela se aplican a todas las personas privadas de libertad, incluyendo aquellas detenidas en estaciones policiales. Sin embargo, la legislación cubana no contempla adecuadamente las condiciones en estas estaciones, lo cual representa una deficiencia significativa. Es vital que las autoridades proporcionen revisiones médicas y condiciones de vida adecuadas desde el momento de la detención.

Como parte del trabajo sistemático Cubalex ha documentado las prácticas en prisiones cubanas y estas claramente contravienen las Reglas Mandela. Durante el mes de junio, el equipo de monitoreo registró denuncias de negación o falta de asistencia médica, con tres de las cuatro muertes en prisión atribuidas a negligencia o falta de atención médica. Además, se reportaron golpizas, amenazas, uso de celdas de castigo en condiciones infrahumanas y técnicas de tortura física y psicológica.

El equipo legal de Cubalex reflexiona sobre las violaciones de las Reglas Mandela en el sistema penitenciario cubano. Foto: Captura de pantalla.

Durante el conversatorio online el equipo legal de Cubalex compartió sus conocimientos sobre las condiciones de vida en las prisiones cubanas. Los abogados explicaron las condiciones en las prisiones cubanas, haciendo énfasis en la mala alimentación, el hacinamiento, la falta de medicamentos y los tratos crueles afectan gravemente la salud física y mental de los reclusos. 

Las condiciones infrahumanas que tienen las prisiones de la Isla constituyen una forma de tortura. Los abogados explicaron que la crisis en Cuba es grave y generalizada, y por ende, la situación es aún peor dentro de las prisiones, donde la falta de alimentos y productos de primera necesidad es común. La ausencia de personal capacitado en derechos humanos y sensibilizado, junto con la deficiente supervisión judicial y la inexistencia de un mecanismo independiente de visitas periódicas a las prisiones, incrementa la corrupción y el abuso de autoridad en estos sitios.

Para hacer un análisis más explícito, el equipo legal fue analizando aspectos generales de las Reglas Mandela. La regla número uno establece que todos los reclusos deben ser tratados con dignidad y respeto, prohibiendo la tortura y los malos tratos y obligando a los Estados a proteger la seguridad de los reclusos. Sin embargo, los abogados argumentaron que el Estado cubano viola constantemente esta regla, y muchos reclusos y sus familiares comparan las prisiones cubanas con campos de concentración nazi.

Siguiendo con el tema de las condiciones de las prisiones en Cuba, los abogados argumentaron que las cárceles de la Isla están sobrepobladas y que los reclusos viven en condiciones de hacinamiento extremo. En algunos casos, hasta 600 personas comparten una sola nave. La falta de camas obliga a muchos reclusos a dormir en el suelo, y los baños son escasos, controlados por otros reclusos designados por la dirección. Las mujeres también sufren de hacinamiento, y explicaron el caso de la prisión de Mar Verde, en Santiago de Cuba, donde solo hay tres baños para 35 mujeres. Las condiciones higiénicas son deplorables, con persianas rotas en los baños, lo que agrava la situación en tiempos de frío.

Las celdas en las prisiones cubanas están sucias, húmedas y plagadas de chinches y roedores, con techos que se filtran y falta de agua. La falta de recursos provoca enfermedades de la piel como sarna, herpes y hongos, y los reclusos que no tienen apoyo familiar sufren aún más debido a la falta de productos básicos de higiene. El Estado cubano delega la responsabilidad de la limpieza en los reclusos y sus familiares, quienes a veces deben ofrecer productos de limpieza a cambio de visitas conyugales.

Otro caso que expusieron los abogados en el conversatorio, fue el de la prisión de mujeres de Guamajal, en Santa Clara. En esta prisión las reclusas embarazadas están confinadas cerca de un corral de cerdos, lo que atrae ratas y mosquitos y produce un mal olor constante. Esta situación afecta directamente la salud de las reclusas embarazadas. 

Otro ejemplo de cómo las Reglas Mandela no se cumplen en las prisiones cubanas es lo referido al tema de la alimentación. De acuerdo a esta normativa internacional,  todos los reclusos deben recibir alimentos nutritivos de calidad, preparados y servidos adecuadamente en horarios regulares. Además, se debe considerar la cantidad y calidad de los alimentos según las necesidades específicas de los reclusos, como enfermedades o embarazo. Sin embargo, en las prisiones cubanas, es común recibir denuncias sobre alimentos descompuestos y raciones insuficientes, lo que lleva a desnutrición y bajo peso entre los reclusos. Se reportan alimentos en estado de putrefacción, con gusanos y partes no comestibles, evidenciando un trato deshumanizado.

De acuerdo con los abogados, el castigo por quejarse de la comida puede resultar en una alimentación aún peor. Las familias enfrentan restricciones para llevar alimentos, independientemente de la salud del recluso, utilizándose como forma de castigo por opiniones políticas. El equipo legal también hizo énfasis en un aspecto de corrupción donde han podido identificar un patrón  de robo de alimentos destinados a los reclusos por parte de las autoridades y presos comunes en complicidad, desviándolos hacia cochiqueras dentro de las prisiones. También se reportan prácticas denigrantes, como amarrar a los reclusos y lanzarles la comida desde lejos, impidiéndoles alcanzarla.

El equipo legal advierte que estas condiciones violan la regla número 22 de las reglas Mandela, la cual estipula el derecho de los reclusos a una alimentación adecuada. La situación en las prisiones cubanas refleja un profundo desprecio por los derechos humanos y una falta de voluntad política para resolver estos problemas.

En relación a la tortura y los tratos crueles, las reglas Mandela prohíben expresamente el uso de tortura y cualquier trato cruel, inhumano o degradante. Esta prohibición se extiende a cualquier persona involucrada en el funcionamiento de los centros penitenciarios, incluyendo personal y familiares de los reclusos. Además, la Convención contra la Tortura establece obligaciones para los estados, como adoptar medidas para prevenir actos de tortura, tipificar la tortura como un delito independiente y juzgar o extraditar a los responsables de tortura.

El equipo legal advirtió que es crucial que las personas reconozcan cuándo están siendo sometidas a tortura o tratos crueles. Los abogados señalaron que la tortura no solo implica daño físico, sino también daño mental, y puede ser perpetrada intencionalmente por agentes del estado o con su consentimiento. En Cuba, la tortura y los tratos degradantes son comunes tanto para los reclusos como para sus familiares, especialmente durante las visitas, donde las mujeres pueden ser sometidas a inspecciones humillantes.

El aislamiento en prisión es otro tema importante en el que se enfocó el conversatorio. Según las reglas Mandela se prohíbe el uso de aislamiento como castigo por faltas disciplinarias, y este solo debe aplicarse en casos excepcionales y como último recurso. Además, el aislamiento no debe implicar métodos de coerción física y debe ser por el menor tiempo posible, con revisión independiente. Sin embargo, en Cuba, el aislamiento se utiliza sin la revisión adecuada de una autoridad independiente, y muchas veces la autoridad competente es el jefe del establecimiento penitenciario sin control externo.

El aislamiento también está prohibido para reclusos con discapacidades físicas o mentales que puedan agravarse en tales condiciones, así como para mujeres y niños. De acuerdo con la ley de ejecución penal cubana se permite el uso de celdas de seguridad para aislamiento. En este sentido, los abogados explicaron cómo el personal médico en las prisiones juega un rol crucial en la supervisión del aislamiento, debiendo evaluar tanto la salud física y psicológica de los reclusos como las condiciones de las celdas de aislamiento. 

Las celdas suelen ser espacios reducidos con mala ventilación, condiciones extremas de temperatura y humedad, y sin contacto humano, afectando gravemente la salud mental y física de los reclusos. Los testimonios recogidos por organizaciones como Cubalex documentan casos de personas desubicadas, desorientadas y sin acceso a medicinas necesarias, además de ser expuestas a condiciones inhumanas durante el aislamiento.

Negligencia médica y condiciones de salud

Ante la pregunta de si la negación de la atención médica a los recursos en Cuba constituye una violación de las reglas Mandela, el equipo legal advierte que sí, ya que el personal médico debería realizar exámenes periódicos para detectar estrés, lesiones y otros problemas en los reclusos, comunicándolos a las autoridades para buscar soluciones. 

Sin embargo, en el contexto cubano, estos profesionales actúan bajo la influencia del poder estatal, impidiendo el cumplimiento de sus funciones y la protección de los derechos de los reclusos. Esta complicidad del personal médico con las violaciones de derechos humanos contribuye a un sistema penitenciario corrupto y deshumanizante.

En cuanto a la atención médica en las prisiones cubanas, las Reglas Mandela establecen que los reclusos deben recibir la misma atención médica que la población general y que en casos de urgencia deben ser llevados a hospitales especializados. Sin embargo, en Cuba, la atención médica en las prisiones es deficiente y muchas veces se utiliza como método de castigo o chantaje. Casos recientes, como el de Daniel Moreno, un preso político con diabetes descompensada que no ha recibido los medicamentos necesarios, ilustran la gravedad de esta situación.

El equipo legal sostiene que la falta de atención médica adecuada puede tener consecuencias extremas, incluyendo la muerte de reclusos bajo custodia. Los abogados advierten que las  muertes en custodia deben ser investigadas por una autoridad independiente, pero en Cuba, estas investigaciones rara vez se realizan. 

Sobre el tema de la violencia sexual en los centros penitenciarios cubanos, es fundamental recordar la regla número 12 de las Reglas Mandela, que establece la obligación de realizar un análisis exhaustivo de las características de los reclusos para determinar si pueden convivir juntos en celdas compartidas, con el objetivo de prevenir actos de violencia sexual. No obstante, en Cuba, lejos de prevenir estas situaciones, el equipo legal coincide en que las autoridades penitenciarias a menudo crean condiciones para que ocurran estos abusos como un método de castigo por motivos políticos o para presionar a los reclusos a actuar de cierta manera. La intención deliberada de las autoridades de permitir estos abusos demuestra una grave violación de los derechos humanos y un uso sistemático de la violencia sexual como herramienta de represión política. 

Acceso a la justicia y derechos violados

En relación con la falta de acceso a la justicia y la violación de derechos de los reclusos en Cuba,  los abogados expusieron la alarmante situación que se vive en la Isla. De acuerdo con el equipo legal el sistema penitenciario cubano, en teoría, incluye algunas normas de las Reglas Mandela en su legislación, pero en la práctica estas no se cumplen. La legislación penitenciaria cubana establece derechos como el acceso a la justicia y el derecho de queja, pero los reclusos a menudo no son informados de estos derechos, ni se les facilita el acceso a los mismos.

Los abogados coinciden en que el acceso a la justicia para los reclusos en Cuba es prácticamente inexistente. En tal sentido advierten que los internos no son informados sobre la legislación penitenciaria, sus derechos o cómo presentar reclamaciones. Incluso acceder a un abogado es extremadamente difícil, lo que deja a los reclusos en una situación de total indefensión. Las autoridades penitenciarias y los reeducadores, encargados de informar y asistir a los internos, a menudo no cumplen con sus deberes, lo que agrava la situación.

Un ejemplo claro de esta negligencia es el caso de Yuri Valle Roca, un disidente político que fue ubicado en un régimen de máxima severidad en prisión, a pesar de que su condena indicaba que debía estar en un régimen de mínima severidad. A pesar de las reclamaciones presentadas a la fiscalía y al tribunal, su situación no fue corregida, demostrando la falta de efectividad en la tutela judicial.

Recomendaciones: Denuncia y protección de los Derechos

Al cierre del conversatorio, el equipo legal recomendó tanto a los reclusos como a sus familiares que monitoreen la salud de los detenidos y lleven un registro detallado de cualquier síntoma, solicitudes médicas y tratamientos recibidos. Este registro detallado dentro de la prisión incluye el monitoreo constante de la condición física y mental. Deben anotar fecha y hora, describir cuál es el problema que están teniendo y si es necesario, hacer solicitudes verbales, a quién hacen esa solicitud y describir  claramente el problema de salud y el tratamiento que requieren.  También se insistió en que en la medida de lo posible los reclusos lleven un registro de todas las visitas médicas, incluyendo la fecha y hora, el nombre del profesional que lo atendió, el diagnóstico, el tratamiento que recibieron, los medicamentos que recibió y si no recibe ese tratamiento, anotar las razones por las que no le están dando tratamiento.

Este esquema de monitoreo puede ayudar a identificar violaciones y a presentar denuncias fundamentadas. Además, es crucial que los familiares mantengan una comunicación constante con los reclusos para poder denunciar oportunamente cualquier violación de sus derechos.

Para hacer denuncias el equipo legal señaló que es esencial que los reclusos y sus familiares conozcan las Reglas Mandela. Unido a esto, es importante llevar un registro de violaciones y utilizar medios independientes para denunciar públicamente. Estos mecanismo aún en dictadura, pueden ayudar a proteger a los reclusos de represalias. Sin embargo, es importante considerar los riesgos que estas denuncias pueden implicar para los reclusos, ya que pueden resultar en represalias severas.

Como conclusiones podemos señalar que las violaciones de los derechos humanos en los centros penitenciarios cubanos son sistemáticas y generalizadas. La negligencia médica, la corrupción y el uso de la violencia sexual como método de castigo son problemas graves que requieren una atención urgente. Las Reglas Mandela, aunque incorporadas en la legislación cubana, no se aplican de manera efectiva, y los reclusos carecen de acceso a la justicia y a una atención médica adecuada.

Para mejorar la situación, es crucial que los reclusos y sus familiares conozcan sus derechos y mantengan un registro detallado de cualquier violación. Las denuncias deben hacerse de manera segura y a través de medios independientes para evitar represalias. Además, es fundamental que el Estado cubano cumpla con sus obligaciones internacionales y garantice la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, asegurando que las Reglas Mandela se implementen y respeten en todas las circunstancias.

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