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¡Nuevos precios máximos! Pollo, leche y aceite exonerados de impuestos aduaneros en Cuba

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¡Nuevos precios máximos! Pollo, leche y aceite exonerados de impuestos aduaneros en Cuba

El periodista del sistema informativo de la TV cubana, Lázaro Manuel Alonso, informó sobre el tope de precios para algunos productos.

En un mensaje en Facebook, adelantó: “Precios máximos establecidos para la venta minorista de pollo, aceite, leche en polvo, pastas alimenticias, salchichas y detergente”.

La información corresponde a una normativa publicada en la Gaceta Oficial de Cuba y su anexo único: “Productos exonerados del pago del impuesto aduanero por las importaciones y sus precios minoristas máximos”.

A tener en cuenta: 

Para todos los surtidos de estos productos se determina el precio minorista máximo por correlación con el aprobado en la presente Resolución.

El establecimiento de los referidos precios minoristas máximos no implica ni justifica el incremento de los precios de estos productos, en los casos en que al momento de entrada en vigor de la presente Resolución se estén comercializando a precios minoristas inferiores.

TOPE a productos de mipymes:

Recientemente, la viceministra de Finanzas y Precios de Cuba, Lourdes Rodríguez Ruiz, anunció que la medida de topar precios a productos de Mipymes, aunque ya aprobada, no se aplicaría de forma inmediata. 

Según declaraciones de Rodríguez Ruiz, la decisión se adoptó tras “la necesidad de continuar los intercambios con los actores económicos, sobre las realidades que enfrentan en sus procesos de importación, transportación y comercialización, así como atender los estados de opinión de la población”.

La medida, que busca establecer precios máximos temporales para un grupo de productos de primera necesidad, había sido anunciada previamente y se esperaba que entrara en vigor desde el pasado lunes.

Oficial: Entra en vigor tope de precio para productos de alta demanda en Cuba

HOY se ha oficializado mediante la Resolución 225 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial No. 61 (ordinaria).

“El Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Comercio Interior, está encargado de observar periódicamente el comportamiento de los precios de importación de las mercancías a que hace referencia esta resolución, para determinar las actualizaciones que correspondan en sus precios minoristas máximos, así como la propuesta de inclusión de otras mercancías”, señala la norma.

En conferencia de prensa se explicó, según Cubadebate, que en la formación de precios minoristas de estos productos, los actores económicos reconocen hasta un 30% de margen de ganancia sobre costos y gastos, siempre que no excedan los precios definidos en la Resolución 225.

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