En la Constitución cubana, el Estado, sus instituciones y funcionarios públicos se obligan:
- En el artículo 41 a garantizar a todas las personas el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación.
- En el artículo 43 a propiciar el desarrollo integral de las mujeres y protegerlas de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios.
Reconocen:
- En el artículo 85 que la violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad, y es sancionada por la ley.
- En el artículo 42 el derecho a igual protección contra la discirminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
En el artículo 44, el Estado se hace responsable de crear las condiciones para garantizar la igualdad de sus ciudadanos y que hará efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran.
El 26 de sepetimbre de 2022 entró en vigor la Ley 156/2022 “Código de las Familias”.
- Define la discriminación en el ámbito familiar a toda acción u omisión que tenga por objeto o por resultado excluir, limitar o marginar por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique una distinción lesiva para la dignidad humana. Al igual que la Constitución, el Código de las Familias omite la discriminación por motivos de opinión política.
- Reconoce al maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia, la desatención y el abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta como formas de expresión de violencia en el ámbito familiar, y por tanto de la desigualdad jerárquica en el interior de la familia, que tiende a la destrucción de las personas, la convivencia y la armonía familiar.
Según la nueva normativa, la violencia familiar abarca:
- la que ocurre en el contexto de las relaciones familiares y se produce entre parientes o personas afectivamente cercanas,
- aquella en la que personas agresoras y víctimas tuvieron o mantienen relaciones de pareja,
- los hechos de esta naturaleza cometidos entre personas con relaciones de convivencia, sean familiares o no.
El Código de las Familias además:
- Reconoce como principales víctimas a las mujeres y otras personas por su condición de género: las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad. Advierte que la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso, ni exime de responsabilidad a quien agrede, a menos que, por las circunstancias del caso, se interrumpa total o parcialmente el nexo causal.
- Clasifica la discriminación y la violencia en el ámbito familiar como asuntos de urgencia de tutela urgente, reconociendo el derecho de las víctimas a denunciar y a solicitar protección inmediata de las autoridades correspondientes, así como el deber de denunciar de las personas que tengan conocimiento de un hecho de esta índole.
Establece que:
- los responsables de discriminar y ejercer violencia en el ámbito familiar responde conforme a lo establecido en la legislación familiar y en la penal.
- la acción para exigir reparación de los daños y perjuicios, incluido el daño moral, es imprescriptible, y procede en proporción a la intensidad, persistencia y a las consecuencias del acto que la origina.
Nota: Ver artículos del 12 al 15 del la Ley 156/2022 “Código de las Familias”.