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La incomunicación: otro trato cruel e inhumano del Estado cubano contra las personas detenidas – Cubalex

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La incomunicación: otro trato cruel e inhumano del Estado cubano contra las personas detenidas – Cubalex
La incomunicación de las personas privadas de libertad en Cuba.
La incomunicación de las personas privadas de libertad en Cuba.

La Ley de Procedimiento Penal (LPP) obliga a los agentes policiales a facilitar la comunicación entre las personas detenidas y sus familiares, como un formalidad que debe ser cumplida durante la instrucción de cargo. Sin embargo, la ausencia de control judicial de la detención ha permitido el uso de prácticas institucionalizadas como el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva. Tales prácticas sistemáticas constituyen un trato cruel e inhumano y colocan a la persona en riesgo de ser víctima de torturas y desaparición forzada. Además, son evidencia de que las personas detenidas no son debidamente instruidas de cargo, tal como lo exige la ley. 

En las estaciones policiales, si bien las autoridades generalmente no niegan la detención a los familiares de las personas arrestadas que intentan su localización, sí les impiden conocer las condiciones físicas y psicológicas en las que se encuentran y el lugar exacto de reclusión. Esta práctica es un supuesto de desaparición forzada. También en ocasiones asumen el papel de intermediarios para obstaculizar la comunicación directa entre las personas detenidas o recluidas en prisiones y sus familiares. 

La incomunicación se da en el contexto de privación de libertad en establecimientos penitenciarios, mediante la suspensión de las llamadas telefónicas y visitas reglamentarias a las personas imputadas o acusadas en prisión provisional y las sancionadas en condiciones de internamiento.   

En los estándares internacionales y en la legislación nacional, los reclusos tienen derecho a recibir visitas y a comunicarse periódicamente con sus familiares y amigos, mientras que las autoridades penitenciarias tienen la obligación de garantizar estas comunicaciones. Este derecho se garantiza a través del servicio público que ofrece la Empresa de Tele­comunicaciones de Cuba Sociedad Anónima (ETECSA). Esta entidad estatal tiene el monopolio de las comunicaciones a nivel nacional y controla y administra los teléfonos públicos instalados en las prisiones. El disfrute de este derecho depende de que tanto familiares y amigos puedan recargar las tarjetas prepagadas, usualmente desde el exterior del país.

Sin embargo, para impedir que las personas recluidas denuncien las condiciones dentro de la prisión, se ha recurrido a la inhabilitación de las tarjetas prepagadas del servicio “Propia” de ETECSA, así como a bloqueos de recarga desde el exterior. Como operador del servicio de telecomunicaciones, la empresa tiene la obligación de garantizar que las autoridades gubernamentales utilicen sus sistemas de telecomunicaciones y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación unificada, para supervisar, controlar e interceptar las comunicaciones, además de cortar o suspender el servicio a nivel discrecional. Este tipo de denuncia puede ser definido como un incidente de ciberseguridad, bajo la categoría de Daños Éticos.

En el sistema penitenciario se consideran indisciplinas graves formular quejas o peticiones propias o colectivas, como expresión de asumir posiciones de fuerza o de desobediencia a la autoridad penitenciaria; así como “difundir información falsa por cualquier medio de comunicación o redes sociales”. Este tipo de denuncias han sido descritas por el gobierno como “divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos, difamación con impacto en el prestigio del país”, a las que le atribuyen un nivel alto de peligrosidad.

Tal prohibición torna ilusoria la realización del derecho a formular denuncias y violenta su derecho a dirigir, sin censura en cuanto al fondo, una petición o queja sobre su tratamiento a la administración penitenciaria central y a la autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente, incluidas las autoridades con facultades en materia de revisión o recurso. Además, violenta el derecho a la información de los reclusos, en relación a los métodos autorizados para informarse, así como el acceso a los procedimientos para formular peticiones o quejas. 

Las personas privadas de libertad y sus familiares están expuestos a represalias, intimidación u otros castigos por haber presentado una denuncia, petición o queja, o por denunciar a un funcionario por maltrato o corrupción, lo cual sería causa suficiente para ser procesados por el delito de desacato, difamación o atentado contra la autoridad. 

Durante el 2022 la situación de los presos políticos y sus familiares se agravó. Muchos de los manifestantes del 11J fueron juzgados, a la par que el gobierno lanzó una campaña de desinformación, intentando mostrar que los juicios a los manifestantes fueron procesos donde se respetaron todas las garantías legales o negando la presencia de menores presos por el 11J. A raíz de las violaciones del derecho a un juicio justo o por las condiciones en prisión, varios presos políticos iniciaron huelgas de hambre en prisión, como método de protesta pacífica. 

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