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General Batista: un grado bien planeado

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General Batista: un grado bien planeado
General Batista: un grado bien planeado

AREQUIPA, Perú. – El 8 de septiembre de 1933, mediante el Decreto 1538, Fulgencio Batista ascendió de sargento de primera a coronel, manteniéndose al frente de la jefatura del Ejército hasta su retiro para postularse a la presidencia de la República en 1940.

Si bien se retiró con el grado de coronel, el máximo en el Ejército cubano de la época, en 1942 Batista logra ascender a general, a pesar de estar en situación pasiva.

La explicación de este hecho controversial tuvo su origen en enero de 1942, cuando bajo su presidencia, se promulga el Acuerdo-Ley Número 7, también conocido como Ley Orgánica del Ejército, impulsado por la entrada de Cuba en la Segunda Guerra Mundial.

Este decreto establecía que en el Ejército habría cuatro generales de brigada y que uno de ellos, con el grado transitorio de mayor general, ocuparía la jefatura del Estado Mayor. Dentro de este acuerdo-ley, Batista incluyó una disposición que le permitiría ascender a general.

A rasgos generales, la disposición establecía que el oficial superior en situación de retiro que hubiera ocupado en propiedad la jefatura del Ejército y desempeñara o hubiera desempeñado la presidencia de la República, figuraría en la relación o escalafón especial de oficiales de su misma situación con el mayor grado o jerarquía reconocido por esta ley, siendo el nivel máximo el de general de brigada.

Entonces, para consolidar su posición, Batista modificó también la Ley de Retiro de las Fuerzas Armadas al agregar un nuevo artículo, el 48: “El militar en situación de retiro que ocupe la Presidencia de la República no percibirá pensión alguna mientras desempeñe dicho cargo; computándosele el tiempo que lo sirviere como en activo a los efectos de su antigüedad en el servicio”.

La Ley Orgánica instituía que el militar designado para ocupar la jefatura del Estado Mayor, con el grado transitorio de mayor general, debía haber servido como general de brigada durante al menos dos años.

A través del artículo 48, Batista, a pesar de estar retirado, permanecía teóricamente en el Ejército y acumulaba antigüedad durante los dos años que le faltaban para dejar la presidencia.

Esto le permitiría, si un testaferro suyo asumía el mando en 1944, nombrarlo jefe del Ejército con el grado de mayor general, cumpliendo así con los requisitos de la ley. Y aunque esta circunstancia nunca se materializó, era una posibilidad real.

Años después, el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952 incrementó la estructura de las Fuerzas Armadas y para 1957, una nueva Ley Orgánica estableció la creación del Estado Mayor Conjunto, añadiendo nuevos grados en el Ejército y la Marina. Según lo dispuesto, el presidente de la República ejercería el mando de las Fuerzas Armadas con el título de jefe supremo.

A pesar de los cambios, Fulgencio Batista, ya retirado, no llegó a lucir los distintivos y estrellas asociados a su nuevo grado. Se anunció incluso que había encargado uniformes para comandar personalmente las operaciones contra los rebeldes, pero ello jamás ocurrió.

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