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Extienden hasta fines de 2025 posibilidad de acogerse a “Ley de Nietos” española

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Extienden hasta fines de 2025 posibilidad de acogerse a “Ley de Nietos” española
Extienden hasta fines de 2025 posibilidad de acogerse a “Ley de Nietos” española

AREQUIPA, Perú – Los emigrados y descendientes de españoles que quieran solicitar la ciudadanía de ese país acogiéndose a la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos, podrán hacerlo hasta fines de 2025, anunció el Gobierno de España.

El periodo para presentar la documentación requerida para ese trámite expiraba en octubre de 2024, dos años después de entrar en efecto. Con la reciente prórroga, la solicitud de nacionalización bajo la Ley de Nietos estará disponible hasta octubre de 2025.

Un reporte del diario La Razón señala que el anuncio fue hecho este jueves por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática de España, Ángel Víctor Torres, durante un desayuno informativo organizado por la agencia Europa Press.

De acuerdo con la nota, al menos 69.000 personas de todo el mundo, la mayoría residentes en América Latina, se han convertido en ciudadanos españoles gracias a la normativa.

Con 22.479 solicitudes aprobadas hasta el pasado enero, Cuba es el segundo país del mundo con más concesiones de nacionalidad española a través de la Ley de Nietos.

¿Quiénes pueden optar por la “Ley de Nietos”?

Con la Ley de Memoria Democrática pueden obtener la ciudadanía española los cubanos hijos de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

También podrán acogerse a la Ley los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Incluye, asimismo, a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

¿Cómo acogerse a la “Ley de Nietos”?

En primer lugar, deberá presentar un documento que acredite la identidad del solicitante y una certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

Entregará también una certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.

Incluirá la documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela (prueba de la condición de exiliado). En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.

Para acreditar la condición de exiliado de padre, madre o abuelos, prueba de la condición de exiliado, presentarán:

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes.

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