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El Gobierno cubano amplía la obligación de operar con cuentas bancarias a los campesinos y artistas

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El Gobierno cubano amplía la obligación de operar con cuentas bancarias a los campesinos y artistas

Los productores de alimentos estarán obligados a tener y declarar una cuenta bancaria fiscal en Cuba a través de la que deben realizar todas las operaciones vinculadas a su actividad, una medida que afecta también a artistas e intelectuales, comunicadores, usufructuarios de tierras estatales, propietarios de tierras agrícolas y tenedores de ganado sin tierras.

Cualquier reparación, mantenimiento, compra de equipos y medios, servicios recibidos de otros privados o cooperativas, además de los pagos de impuestos y a entidades del Estado por la compra de bienes o prestación de servicios debe canalizarse a través de dicha cuenta, que puede ser en moneda nacional o libremente convertible.

La nueva medida ha sido publicada este jueves en la Gaceta Oficial y prevé un plazo de 180 días a partir del 2 de noviembre para abrir o comunicar la cuenta a las autoridades, en caso contrario, los incumplidores serían sancionados de acuerdo a la legislación tributaria vigente.

El texto recuerda que, hasta la fecha, algunos cuentapropistas y “otras formas de gestión no estatal” ya estaban obligados a operar con cuentas corrientes bancarias. La norma se adoptó a finales de 2018, y afectaba a las personas dedicadas a los servicios de gastronomía en bares, cafeterías y restaurantes; a quienes rentaban viviendas o habitaciones, las obras de reparación alojamientos y, en La Habana, al transporte colectivo.

El resto de trabajadores estaba exento, pero el empeño de las autoridades con la bancarización ha forzado esta ampliación. “Con el objetivo de favorecer el ordenamiento de los movimientos financieros entre los diferentes actores de la economía y fortalecer el control fiscal, resulta necesario extender la obligatoriedad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal a la totalidad de los contribuyentes que sean personas naturales”, explica la resolución, del Ministerio de Finanzas y Precios.

La Gaceta de este jueves incluye otra norma, en este caso del Ministerio de Comercio Interior, que va en la misma línea de lo que el régimen denomina “apoyar el proceso de bancarización”. La resolución impone como requisito para la inscripción de un negocio en el Registro Central Comercial que este posea “las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor”.

El alta en este registro es imprescindible para poder comerciar en la Isla y, desde ahora, incluye este nuevo requisito del que solo se libran quienes estén en “zonas de silencio certificadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba”. Una de las críticas a la exigencia de implantar de forma efectiva el comercio electrónico es no solo la ausencia total de conectividad de amplias zonas de la Isla, sino la lentitud del servicio, su intermitencia y constantes interrupciones que impiden completar en muchas ocasiones las operaciones de forma satisfactoria y llegando a ocasionar conflictos por si se pudo efectuar o no la operación.

Además, como estaba previsto, la resolución afecta a quienes estuvieran inscritos en el Registro antes de la normativa. A ellos se les exige poner a disposición de los clientes los canales de pago electrónico si aún no lo han hecho. El plazo es de 60 días desde la publicación de la norma, lo que reduciría el tiempo inicialmente indicado. Cuando, a principios de agosto, se anunció el paquete de medidas se advertía de que en seis meses tendría que haberse completado la adaptación, lo que deja principios de febrero como fecha límite. Sin embargo, con la nueva reglamentación, el último día sería el 2 de enero.

“Transcurrido este plazo se procede a la suspensión de la actividad que realizan”, recuerda el texto.

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