AREQUIPA, Perú – Desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática en octubre de 2022, también conocida como “Ley de Nietos”, los cubanos han procesado con éxito 22.479 solicitudes, convirtiéndose en el segundo país del mundo con más concesiones de nacionalidad española bajo esa norma.
Según cifras ofrecidas al medio independiente Diario de Cuba por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (MAEC), a través del Sistema de Transparencia, la Isla lidera el apartado de solicitudes denegadas (301), un 32,97% de las 913 reportadas a nivel mundial.
En términos de concesiones favorables, Cuba es solo superada por Argentina, país que cuenta con 33.796 solicitudes aprobadas, y sucedida en tercer lugar por México con 13.149.
Asimismo, el MAEC informó que desde la entrada en vigor de la “Ley de Nietos”, y hasta el 31 de diciembre de 2023, se han aprobado en las Oficinas Consulares un total de 110.540 solicitudes de adquisición de la nacionalidad española.
¿Quiénes pueden optar por la “Ley de Nietos”?
Con la Ley de Memoria Democrática pueden obtener la ciudadanía española los cubanos hijos de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
También podrán acogerse a la Ley los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Incluye, asimismo, a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
¿Cómo acogerse a la “Ley de Nietos”?
En primer lugar, deberá presentar un documento que acredite la identidad del solicitante y una certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
Entregará también una certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
Incluirá la documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela (prueba de la condición de exiliado). En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
Para acreditar la condición de exiliado de padre, madre o abuelos, prueba de la condición de exiliado, presentarán:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes.