Desde el pasado 2 de febrero las autoridades de Comercio Interior (MINCIN) en Cuba comenzaron a accionar sobre aquellos negocios que aún se resisten al pago electrónico. Justo desde esa fecha entró en vigor una normativa ya anunciada varios meses antes, relacionada con el tema.
Se trata de que todos los centros deben brindar la oportunidad al cliente de efectuar los pagos por las diferentes plataformas digitales que existen en Cuba actualmente. Los “castigos” del MINCIN a quienes incumplan lo establecido incluyen multas, decomiso y retiro de licencias comerciales a locales estatales y privados.
La propia viceministra del MINCIN, Inalvis Smith Lubén, señaló al diario local Granma que “llegó la hora de implantar con mano dura la política de bancarización. Esta se anunció meses atrás ante el incremento de la inflación que derivó en una crisis existencial del papel moneda”.
La ejecutiva recordó que “el incumplimiento de esta normativa no solo conllevará multas. Guiará, también, al retiro del Certificado Comercial y, en casos de reiteración, el decomiso de los bienes involucrados en la infracción”.
“Ante la reiteración, está previsto aplicar el decomiso de los instrumentos, equipos, mercancías o efectos que dan lugar a la contravención. Esto se ajustará, en correspondencia con lo establecido en el Decreto 184 del propio organismo”, refirió Smith Lubén”.
Pago electrónico es una opción
La viceministra aseguró que concretar el pago electrónico o no es una opción para los clientes. “El pago electrónico es una modalidad opcional, es un derecho del consumidor, y en las unidades y establecimientos comerciales se continuarán realizando operaciones en efectivo”.
Por ahora convivirán las dos formas de pago. Esta es una medida que busca equilibrar la transición hacia la digitalización, pero, sin eliminar totalmente los métodos tradicionales.
El MINCIN recordó que la única exención a la implantación de las severas medidas será para los comercios que se ubiquen en las llamadas “zonas de silencio”. Esto tiene que ver directamente con su limitado acceso a servicios de telecomunicaciones que impiden la instalación de Terminales de Punto de Venta.