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¿Cerrarán las Mipymes en Cuba? En este tiempo tienen que liquidar la mercancía

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¿Cerrarán las Mipymes en Cuba? En este tiempo tienen que liquidar la mercancía
¿Cerrarán las Mipymes en Cuba? En este tiempo tienen que liquidar la mercancía

El rumor se expande en Cuba, tras el nuevo «ordenamiento» del Comercio Interior (MINCIN). ¿Cerrarán las Mipymes? Al menos se sabe que en este tiempo tienen que liquidar la mercancía.

Como saben, la Gaceta Oficial No. 119 Ordinaria del 5 de diciembre de 2024, publicó la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la Ministra del Comercio Interior, que estableció el «ordenamiento» de la comercialización mayorista y minorista por los privados y Mipymes. 

El Decreto 107/2024 estableció nuevas disposiciones relacionadas con las actividades económicas permitidas para los trabajadores por cuenta propia y otros actores económicos no estatales en Cuba.

Una de las principales medidas es la prohibición del comercio mayorista para los trabajadores por cuenta propia, quienes no podrán ejercer esta actividad según la sección F del mencionado decreto.

A partir de la entrada en vigor de esta normativa, o sea, el pasado 5 de diciembre, aquellos trabajadores por cuenta propia que actualmente desarrollen actividades de comercio mayorista disponen de un plazo máximo de 120 días hábiles para liquidar su mercancía destinada a este fin.

Como alternativa, podrán comercializar dichos inventarios de forma minorista, siempre y cuando esta opción esté incluida en su proyecto de trabajo.

Excepciones para productores no estatales

No obstante, la normativa permite que los actores económicos no estatales con la producción aprobada como su actividad principal puedan realizar comercio mayorista, pero exclusivamente con sus propias producciones. Esto requiere la obtención previa de una licencia comercial que autorice específicamente esta actividad.

Por otro lado, estos actores también están autorizados a comercializar de manera minorista sus producciones u otros productos nacionales e importados, siempre que estas actividades estén definidas en su objeto social o proyecto de trabajo, y cuenten con la correspondiente licencia comercial. Sin embargo, no está permitido que comercialicen mayoritariamente productos nacionales o importados que no sean de su propia producción.

¿Mipymes cerrarán en Cuba?

El Registro Central Comercial ha establecido que, a partir de la implementación de la nueva Resolución, se cancelarán de oficio las licencias comerciales otorgadas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas, así como a cooperativas no agropecuarias que incluyan la comercialización mayorista como actividad secundaria en su objeto social.

De igual manera, se cancelará automáticamente la inscripción de la actividad de comercio mayorista para los trabajadores por cuenta propia que la ejerzan, tanto en bienes nacionales como importados.

Estas disposiciones subrayan un enfoque regulador más estricto, orientado a redefinir los límites de actuación de los actores económicos no estatales, promoviendo un control más detallado sobre las actividades permitidas en el marco del comercio mayorista y minorista.

Pero las críticas no han faltado, dejando que el rumor de que cerrarán las Mipymes en Cuba, se expanca. Algunos privados apuntan a que están cansados de tantas restricciones.

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