
Al iniciar su intervención en la Mesa Redonda, Arelys Pérez García, directora nacional de Servicios al Contribuyente, recordó que la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 174 del Presupuesto del Estado para el año 2025, se inició el 6 de enero.
Agregó que se mantiene el beneficio por pronto pago para el Impuesto sobre Ingresos Personales, incluyendo los dividendos, para aquellos que declaren y paguen hasta el 28 de febrero. “Este beneficio consiste en que estos contribuyentes pueden deducir el 5% del importe a pagar”.
“Este beneficio también se concede al Impuesto sobre el Transporte Terrestre, conocido como el pago de la chapa, y es aplicable tanto a personas naturales como jurídicas. Anteriormente, el beneficio para este impuesto era del 20%, pero a partir de este año se reduce al 5%. En el caso de las personas jurídicas, esto constituye un ahorro para los presupuestos de las entidades. Se mantiene la bonificación del 3% para las personas naturales que paguen utilizando los canales electrónicos”.
Advirtió que, en el caso del Impuesto sobre Ingresos Personales, presentan declaración jurada por el modelo DJ 08 todos los trabajadores por cuenta propia, los artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura, comunicadores sociales, diseñadores y personal que labora en sucursales extranjeras. “En el caso de los trabajadores por cuenta propia, deben presentar todos los inscritos antes del 1 de diciembre”.
Pérez García indicó que, para esta Campaña, se mantienen como deducciones para este impuesto el mínimo exento de 39,120 pesos y la deducción del 100% de los gastos, siempre que se cuente con justificación documental del 80%, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 21 de 2020, que modifica la Ley 113 del Sistema Tributario. “Para el sector que recibe gratificaciones, el gasto es del 10%”.
En este sentido, mencionó que este año hay un cambio importante establecido en la Ley del Presupuesto: la modificación de la escala progresiva. “Después de hacer todas las deducciones autorizadas a los ingresos brutos, se conforma la base imponible, que transita por una escala progresiva, es decir, escalonada, donde aumenta el tipo impositivo según aumenta la base imponible. Esta escala aprobada es mucho más amplia y comienza con un tipo impositivo menor para una base imponible mayor”.
“Hemos tenido detractores por desconocimiento, porque lo que no saben es que lo que va en la escala es la base imponible (a los ingresos totales se les restan los gastos, el mínimo exento, los tributos pagados y las deducciones autorizadas)”.
Al comentar sobre el comportamiento de la actual campaña, dijo que hasta la fecha, de un potencial de 483,025 contribuyentes obligados a declarar el Impuesto sobre Ingresos Personales, lo han hecho 98,501, lo que representa un 20.4% de cumplimiento. “Este comportamiento es superior al del mismo período del año anterior, en el cual habían declarado el 18.2% de los obligados”.
Subrayó que los mejores resultados se han registrado en la provincia de Guantánamo, que ya supera el 50% de presentación, seguida por Cienfuegos y Mayabeque, con un 25% de presentación, por encima de la media nacional.
Puntualizó que, en el caso de los usufructuarios de tierras, los propietarios de tierras agrícolas, los tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, lo hacen mediante el modelo DJ 12, y se mantiene la aplicación de un tipo impositivo fijo del 2%.
“La aplicación de este tratamiento se extiende a los productores cañeros. Para ellos, el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto por los ingresos obtenidos por sus producciones, excluidas las derivadas de la caña de azúcar, tiene un periodo diferente de campaña que se inicia el 1 de julio y concluye el 31 de octubre. Se les concede la bonificación por pronto pago del 5% a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto”.
En este sector, hasta la fecha se han recibido un total de 45,586 declaraciones juradas, de un potencial de 160,398 obligados a declarar, lo que representa un 28.4% de cumplimiento, comportamiento superior al del mismo periodo del año anterior, que era del 11.4%.
Las provincias de Guantánamo, Artemisa, Villa Clara y Camagüey presentan los mejores resultados, según indicó la especialista.
“En el caso del sector agropecuario, es muy importante el trabajo mancomunado en todos los territorios con la ANAP y la Agricultura. Es un sector noble, que se destaca por su disciplina fiscal. El año anterior terminó el 30 de abril con el 100% de presentación, y este año los resultados hasta la fecha superan los del 2024; ya seis municipios han terminado al 100%”.
- Artemisa: Candelaria
- Villa Clara: Quemado de Güines
- Camagüey: Minas
- La Habana: San Miguel del Padrón, Diez de Octubre y Cerro
Impuesto sobre Ingresos Personales (Dividendos)
En otro momento de la Mesa Redonda, la funcionaria explicó que presentan esta declaración todos los socios de las Mipymes por los dividendos devengados en 2024, y el periodo se amplió hasta el 30 de abril, manteniendo también el beneficio por pronto pago.
“En este sector se deducen el mínimo exento y lo aportado por el socio en concepto de Contribución a la Seguridad Social. Las retenciones anticipadas del 5% se deducen del impuesto a pagar. Pueden hacer uso de los canales digitales de pago y recibir el beneficio del 3%”.
Al detallar sobre la declaración jurada del Impuesto sobre Utilidades (Personas Jurídicas), comentó que deben presentar esta declaración las empresas de subordinación nacional, provincial y municipal, las sociedades mercantiles, las cooperativas no agropecuarias, las Mipymes, las cooperativas de producción agropecuaria, y las de créditos y servicios, entre otras.
“Aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales al presupuesto del Estado”, resaltó.
“Para este sector, la presentación de la declaración jurada es en formato digital, según se establece en la Resolución 8 de 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios. Para ello, estas entidades debían tener su firma digital desde 2024, que podían obtener en las oficinas que brindan este servicio: DESOFT, SOFTEL, Xetid, los Joven Club, entre otras”.
Hasta la fecha, se han recibido un total de 6,357 declaraciones juradas del impuesto sobre utilidades, de un potencial de 26,438 obligados a declarar, lo que representa un 24% de cumplimiento, un resultado inferior al del año anterior. Se destacan en la presentación las provincias de Guantánamo y Holguín, con resultados superiores al 50%.
Servicios que ofrece la ONAT: Apuesta por la digitalización
Arelys Pérez García, directora nacional de Servicios al Contribuyente, dijo también que se continúa potenciando los servicios digitales, en correspondencia con el desarrollo de la informatización de la sociedad.
“En nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu se puede acceder a todos los modelos necesarios para esta campaña. Los modelos de declaración jurada se pueden obtener en la sección ‘Descarga/Modelos y Formularios’. Se encuentran en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitar el cálculo del impuesto, y también en PDF. Incluso contamos con la DJ Excel de Utilidades para las personas jurídicas, además de un servicio web disponible en este enlace: https://djutilidades.onat.gob.cu/”.
Añadió que en el portal tributario hay servicios especializados para los tenedores de libros desde hace más de tres años, que brindan la posibilidad a estos contribuyentes de acceder a la documentación de sus clientes para facilitar el pago de sus obligaciones y el llenado de las declaraciones juradas. Para ello, los tenedores de libros deben declarar en la ONAT del municipio sus clientes y acceder a los servicios de vector fiscal y consulta de pagos.
“Al igual que el año anterior, los modelos también pueden obtenerse en nuestras oficinas en formato digital; en el caso del sector agropecuario, se garantizaron los modelos impresos.
Debemos informar que todas nuestras oficinas municipales se mantienen abiertas para brindar asistencia y garantizar las vías de entrega más utilizadas, que son a través del buzón situado en todas las oficinas de la ONAT”.
Lo que más se consulta en esta campaña
Las consultas más frecuentes hasta la fecha han estado relacionadas con:
- Las retenciones que un trabajador por cuenta propia (TCP) hace a sus empleados por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social se deducen en la declaración jurada.
R/ No, porque el TCP, como titular, solo ejerce la función de retentor de los tributos para efectuar su aporte; por tal motivo, esos importes no van a la sección de tributos pagados de la declaración jurada. - La declaración jurada se paga desde cualquier cuenta bancaria.
R/ No, el importe de la liquidación adicional del Impuesto sobre Ingresos Personales se hace desde la cuenta bancaria fiscal; puede utilizar los canales electrónicos de pago. - El personal que recibe gratificaciones y además es trabajador por cuenta propia, hace dos declaraciones juradas.
R/ No, hace una sola declaración jurada, la DJ 08, y declara los ingresos por ambas actividades; al registrar los gastos, utiliza los aprobados por cada actividad; para gratificaciones, es el 10%. - Cuando intento registrarme en el Portal Tributario, me dice que su NIT debe ser único, ¿qué significa esto?
R/ Cuando recibe este mensaje, significa que ya está registrado en el portal y, por lo tanto, solo debe actualizar la contraseña usando el tutorial para restablecerla, disponible en la sección de descargas del portal. - No he podido descargar mi vector fiscal para pagar la declaración jurada.
R/ La declaración jurada, si le da a pagar, se realiza con el vector fiscal del 2024.
Declaración jurada y pago de tributos
Sobre la Declaración Jurada y el pago de tributos de los ingresos de este año, la directora jurídica de la ONAT, Judith del Carmen Navarro Ricardo, recordó que el proceso abarca conceptos como los impuestos sobre ingresos personales, utilidades y el aporte del rendimiento de la inversión estatal.
Respecto al impuesto sobre ingresos, señaló que incumbe a los trabajadores por cuenta propia, trabajadores del sector de la cultura, comunicadores sociales, diseñadores, personas que obtienen gratificaciones por trabajar en sucursales extranjeras, usufructuarios, propietarios individuales, y otras figuras reconocidas en la norma legal.
También explicó que la ley establece adecuaciones para la liquidación y pago del impuesto sobre utilidades para personas jurídicas, como las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago de este y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal; las cooperativas no agropecuarias; las cooperativas de producción agropecuarias; las cooperativas de créditos y servicios; y las micro, pequeñas y medianas empresas.
En cuanto a las UBPC, comentó que cuando más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones o la prestación de servicios vinculados a estas, no tienen que presentar declaración jurada, lo cual contribuye al mejoramiento de sus condiciones financieras.
“Las personas jurídicas concentran los aportes fundamentales al Presupuesto del Estado”, enfatizó Navarro Ricardo.
Sobre la Campaña de Declaración Jurada de 2024, reconoció la disciplina en la presentación de los pagos, superior a años anteriores, y mencionó como sectores más destacados el agropecuario, las empresas estatales y las mipymes.
Según lo establecido en la Ley 113/12 del Sistema Tributario y en la Ley 174 del Presupuesto del Estado para 2025, los sujetos obligados a realizar el aporte deben cumplir requisitos como presentar la Declaración Jurada dentro del período voluntario, declarar la totalidad de los ingresos obtenidos y con las formalidades que exige la ley, y efectuar el pago dentro del período de la campaña.
“Ante el incumplimiento de algunos de estos requisitos, la Ley establece un régimen de sanciones consistentes en multas de hasta 5000 CUP, y otras medidas no pecuniarias, como el cierre de establecimientos (de forma temporal o definitiva) y el retiro de licencias”, dijo la directiva.
Aclaró que, si existe inconformidad con alguna sanción, los contribuyentes pueden presentar un proceso de reclamación ante la oficina que impuso la medida, mediante un Recurso de Reforma y, de no estar conforme con la respuesta, puede presentar Recurso de Alzada ante la instancia superior.
Una vez terminado el período de campaña, la ONAT comienza un proceso de fiscalización de las Declaraciones Juradas, para determinar si existe subdeclaración de ingresos, y verificar los pagos.
La institución también realiza acciones de control fiscal con los contribuyentes. Para ello, tiene acceso a información de trascendencia tributaria, obtenida de otros organismos como el Mincex, la Aduana y el Banco.
“Con esta información se verifican y comprueban los ingresos obtenidos, declarados y aportados al Presupuesto del Estado por los contribuyentes, así como los documentos contables que justifiquen los ingresos, en caso de que existan”, afirmó.
Si se determina una deuda, se pueden imponer sanciones no pecuniarias como la regulación migratoria hasta que esta se salde; o la denuncia de un posible delito por casos más graves, como evasión fiscal.
La directiva reiteró que no es intención de la ONAT llegar a aplicar denuncias por evasión fiscal. Por eso recalcó la importancia de que los contribuyentes declaren bien y en tiempo, pues el país necesita esos ingresos para fortalecer y desarrollar su proyecto social.