Tuesday, November 26, 2024
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¿Venta de tierras en Cuba?: precisiones para incautos

LAS TUNAS, Cuba. — Concluyendo el pasado noviembre, y como si el prognato régimen castrocomunista hubiera mudado de sexagenario geófago a manirroto vendedor de suelo, en relación a una mera tarifa para superficiarios (la Resolución 271 del Ministerio de Finanzas y Precios), medios independientes dijeron que Cuba vende suelo a inversionistas extranjeros a 34 centavos de dólar el metro cuadrado. ¡Ojalá! Pero la noticia es demasiado buena para ser cierta.

Como bien se sabe (por las leyes de “reforma agraria” del 17 de mayo de 1959 y del 3 de octubre de 1963), los grandes hacendados fueron expropiados y la propiedad privada de la tierra en Cuba fue reducida a sólo 67 hectáreas (cinco caballerías), que es solamente la que pueden poseer en propiedad los llamados “pequeños agricultores” y, según el Decreto-Ley No. 125 sobre propiedad y tenencia de la tierra y bienes agropecuarios, transmitir en venta al Estado (o por herencia) a aquellos familiares que hayan trabajado el terreno cinco años previo al fallecimiento del propietario, convirtiéndose así el castrista en un recalcitrante Estado latifundista.

Aunque en Cuba hay millones de hectáreas de tierras ociosas cubiertas de maniguas que vendiéndolas (en su justo precio) o entregándolas en derecho perpetuo a quienes quieran y puedan trabajarlas pudieran convertirse en bosques productivos, en tierras de pastos para el ganado o en campos de cultivos, invocándolo huero, el artículo 23 de la Constitución de 2019 viene a remachar: “Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica de la República.”

Y luego, en el segundo párrafo, el propio artículo 23 cincha: “Estos bienes no pueden transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.”

Concretamente, sobre la propiedad de la tierra, la Constitución neocastrista dice en el artículo 29: “La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial. (Decreto-Ley 125) Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería y los préstamos hipotecarios entre particulares. La compraventa u otra transmisión onerosa de este bien sólo podrán realizarse previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio. Los actos traslativos de dominio no oneroso o de derechos de uso y disfrute sobre este bien se realizan previa autorización de la autoridad competente y con lo establecido en la ley.”

Luego, no hay tal venta de tierras en Cuba a 34 centavos de dólar ni a dólar el metro cuadrado. Hay, sí, derecho de superficie en venta. Pero eso no es noticia. No es nada nuevo. Desde el siglo VI, y según el derecho romano universalmente aceptado, el derecho de superficie es una “disociación de la propiedad del suelo”, pues, a cambio de una “limitación temporal en el uso”, puede obtenerse un terreno para un determinado fin a “un menor coste”. Dicho de otro modo: en este caso, de puro segregacionismo en pleno siglo XXI, porque limita a los ciudadanos cubanos, una persona extranjera, que puede ser un particular o una empresa y a la que se llama superficiario, no propietario, a cambio de una cifra monetaria, adquiere la propiedad no del suelo, sino de lo construido, no por tiempo indefinido, sino por un plazo determinado, y, al término de ese plazo, el suelo, así como lo construido, pasan a manos del dueño del terreno, el Estado totalitario.

Sí, el derecho de superficie es un derecho real, o derecho de cosa, válido para todos y frente a todos cuando el titular adquiere sobre un bien, poder inmediato, directo, que puede ser ejercitado y hacerse valer en cualquier momento, pero nunca se olvide que el superficiario o superficiente es el dueño del suelo. En este caso, el superficiario sólo es adquiriente de un derecho para, a titulo de dueño, levantar una obra, ya sean molinos de viento o paneles solares, y mediante el pago de un precio, que según la tan exaltada Resolución 271 del Ministerio de Finanzas y Precios, va desde 34 centavos de dólar por metro cuadrado de suelo para un año de uso, y hasta un dólar por 100 años. Y sí, el derecho de superficie dando al superficiario la potestad de realizar construcciones en la rasante, en el vuelo y en el subsuelo de una finca, sólo le confiere propiedad temporal. Y no es malo. ¡Es bueno! A bajo coste puede hacerse mucho. Pero se necesita más. Tanto cubanos como extranjeros necesitamos propiedad a perpetuidad, no superficiaria. Tanta como pueda usufructuarse o venderse a cubanos y extranjeros por igual. Hágase. Muévase la tierra cubana. Y Cuba dejará de ser, como es hoy, menesterosa.

ARTÍCULO DE OPINIÓN Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no necesariamente representan la opinión de CubaNet.

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