Saturday, January 25, 2025
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Si llegaste a EE.UU. bajo CBP One o 'parole' humanitario, ¿puedes ser deportado?

SLP, México.- Un memorando interno obtenido por The New York Times, firmado el jueves por la noche por el jefe interino del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) reveló que la Administración de Donald Trump ha concedido a la agencia de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) poderes más amplios para deportar con rapidez a migrantes que ingresaron legalmente a Estados Unidos bajo programas de la era Biden como el parole humanitario y la aplicación CBP One. 

Mayron Gallardo, abogado de Gallardo Law Firm, especializado en asuntos migratorios, despejó dudas sobre estos temas y conversó con CubaNet sobre las nuevas medidas.

¿A quién podría afectar esta medida y qué tan confiable es esta información?

Esto es un memorando interno. Siempre ha existido dentro de las agencias. Envían un memorando interno simplemente para informarles a los oficiales cuáles son los poderes que tienen o cuáles leyes se han implementado nuevas o qué autoridad se les está dando. Este memorando les está explicando a todos los oficiales de ICE que revisen ciertos casos o que vayan revisando caso a caso y que apliquen su discreción.

Lo que está haciendo el DHS es que está llevando a su máximo exponente, digamos, el capítulo de Expedited Removal, deportación inmediata. Normalmente la deportación inmediata se está aplicando a las personas que entraban por la frontera, a las personas que llegaban por mar. Ahora se va a aplicar a personas que están en tierra dentro de Estados Unidos porque supuestamente la ley lo permite.

 ¿A quién van a aplicarle deportación inmediata?

Ellos están mirando a las personas que llevan menos de dos años en Estados Unidos, que entraban por CBP One, por parole humanitario y pueden estar sujetas a deportación inmediata. Personas que pasó más de un año y no han aplicado a asilo o no tienen ningún remedio migratorio y prácticamente se quedaron sin nada.

También enviaron a revisar caso a caso los paroles humanitarios que se dieron para determinar si hay alguna nueva evidencia o algo que haga que el DHS retire el parole a esas personas. Se refiere principalmente que el objetivo de esta administración son las personas que tienen crímenes, que entraron con parole humanitario, a quienes se los pueden quitar. Personas que han cometido delitos de cualquier tipo, son personas a las que les pueden retirar el parole de una forma u otra.

A las personas que no han regularizado su estatus puede cuestionárseles por qué no han hecho una aplicación que tenga un estatus dentro del país. Ellos lo van a revisar, simplemente están pidiendo a los oficiales de ICE que lo tomen en cuenta y revisen estos casos. No los están obligando, incluso el memorando les dice que por favor lo apliquen a su discreción, pero a la hora de aplicar su discreción es una decisión de “sí” o “no”, no es que sea “no” a todo.

Por eso digo que no debe crearse un pánico generalizado entre las personas, esto no es un procedimiento que van a hacer de la noche a la mañana, simplemente van a revisar los casos, van a ver quién está violando, quién no está violando la ley y a partir de ahí la agencia va a tomar sus determinaciones.

¿Alguien con residencia podría ser también víctima de una deportación?

Esto no es algo que vaya a afectar directamente a los cubanos que están en espera de ajustes de estatus. Su aplicación de ajustes de estatus está pendiente y tienen que esperar que esa aplicación sea adjudicada, positiva o negativamente, eso no es algo que los vaya a afectar.

En el caso de los cubanos que hayan entrado por parole, pero aún no han aplicado a la residencia porque tienen que esperar un año y un día, ¿cómo sabemos si tendrían un proceso abierto?

Las personas que entraron por CBP One no entraron a este país a aplicar Ley de Ajuste Cubano. Entraron pidiendo refugio y pidiendo asilo. Por lo tanto, usted tiene que llenar una aplicación de asilo. Los cubanos tienen la opción de Ley de Ajuste Cubano al año y un día, pero recuerden, hasta el año y un día no van a tener ese beneficio migratorio disponible. Por lo tanto, si tú estás en los 11 meses y te falta un mes y no has presentado nada, no eres elegible para la Ley de Ajuste. Y eso es claro, la ley lo dice. Tú vas a ser elegible al año y un día.

De alguna manera, si tienes corte de asilo antes del año, por favor, pon una aplicación de asilo, es algo que los va a ayudar, los va a proteger. Con todo lo que está pasando y las nuevas medidas, las nuevas órdenes ejecutivas, es aconsejable que las personas que entraron por CBP One que no han llegado al año, pongan su aplicación de asilo. El que tenga una petición familiar o que pueda poner una petición familiar, que la ponga, pongan los procesos a caminar.

Usen las herramientas que tienen para de alguna manera tener algo que los ate a este país. Hay muchas personas que llevan año y algo y no han hecho absolutamente nada porque están bajo el parole todavía. Pero ese parole se va a acabar y cuando se acabe vas a quedarte sin nada, desamparado totalmente bajo el sistema migratorio estadounidense.

Si alguien entró por CBP One y en una semana aplica para la residencia, no debe tener problemas pues tendrá algún proceso caminando. Quienes tengan una green card no deben temer, pues tienen estatus legal en el país.

Los cubanos que tienen I-220A simplemente van a continuar sus procesos de asilo delante de la corte de inmigración, no va a pasar absolutamente nada, todo va a seguir exactamente hasta como está el día de hoy.

Para postular a la Ley de Ajuste Cubano y demostrar que llevan un año en el país, pueden presentar todos los documentos que lo atestigüen, ya sean cartas que han llegado a casa, statement de banco, fotos que demuestren las fechas de alguna manera, declaraciones juradas de personas que digan bajo juramento, estampadas por notarios, que llevas cierta cantidad de tiempo dentro del país y que no has salido. Todo lo que demuestre que has estado físicamente en Estados Unidos funciona. Por ejemplo, una credencial de un gimnasio, una credencial de biblioteca; de preferencia, debería presentarse una evidencia por mes.

La aplicación de asilo es la I-589. Si usted no tiene corte de inmigración, esa aplicación se puede llenar online haciéndose una cuenta de USCIS, poniendo toda la información que se pide y toda la evidencia. Si está en corte de inmigración, tiene que descargar la aplicación de la página de USCIS. Debe llenarla, poner la evidencia que va a enviar y automáticamente hacerle una copia a la aplicación, ir a la corte de inmigración y entregar una copia en la corte y otra en el DHS y llevar una extra para que le pongan un cuño.

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