Friday, January 31, 2025
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Régimen prorroga exención arancelaria a alimentos, aseo, medicamentos

SLP, México.-  La exención de aranceles aduaneros a alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos y plantas eléctricas fue prorrogada por novena ocasión hasta el 30 de abril de 2025.

Las resoluciones 27 y 28 del 28 de enero de 2025, del Ministro de Finanzas y Precios, publicadas este miércoles en la Gaceta Oficial Extraordinaria, también refieren que la importación de envases originales de medicamentos e insumos médicos, sin carácter comercial, está exenta de impuestos hasta la misma fecha.

De esta manera, los cubanos podrán ingresar al país, como equipaje acompañado, alimentos, aseo, medicamentos, insumos médicos, plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios, envases para medicamentos, sin límite de valor de importación. 

La información argumenta que aún persisten las circunstancias que motivaron esta medida, por lo cual se decidió extender su vigencia.

También añade que se mantiene la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los medicamentos e insumos médicos, que se importen como parte del equipaje del pasajero, así como los envíos, se presentarán en bultos separados del resto de los productos.

Según planteó el Ministerio de Finanzas, la decisión se ofrece como “mecanismo alternativo” para la obtención de productos de primera necesidad que el régimen no puede garantizar a los cubanos.

No obstante, advirtieron que se han identificado “conductas que desvirtúan el sentido de la medida”, por lo cual justifican que se refuercen las medidas de control aduanal en frontera.

La normativa mantiene la importación hasta el límite de 500 dólares (USD) del valor o peso equivalente, hasta 50 kilogramos (kg), en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.

El documento refiere que se permite el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de 200 USD hasta 500.

Se mantiene la exención del pago del impuesto Aduanero por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de 3kg del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del 30%.

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