El Gobierno cubano implementó en 2024 diversas resoluciones, leyes y decretos que tuvieron un impacto significativo en la población. A continuación, se presenta un resumen de las principales normativas adoptadas.
Ley de Ciudadanía
En junio, la Asamblea Nacional (parlamento unicameral) aprobó la Ley de Ciudadanía, una medida que, entre otros aspectos, permite al gobierno retirar la ciudadanía a quienes cometan “actos contrarios” a los “intereses” políticos del país.
Diversas organizaciones de derechos humanos han advertido sobre el posible uso político de esta normativa para justificar la desnacionalización en Cuba.
Por otro lado, la ley establece que la ciudadanía cubana se adquiere al nacer en la isla o mediante naturalización, en el caso de los extranjeros. Además, determina que la adquisición de una ciudadanía extranjera no conlleva la pérdida de la nacionalidad cubana.
Ley de Extranjería
El Parlamento también se aprobó la Ley de Extranjería, que otorga a las autoridades la facultad de prohibir la entrada al país a personas vinculadas con “acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano” o por “razones de defensa y seguridad nacional”.
Asimismo, la ley autoriza la prohibición de salida del territorio nacional a cualquier persona por motivos como “razones de defensa y seguridad nacional”, la falta de la “autorización establecida” al ser considerada “fuerza de trabajo calificada” para el país, la necesidad de “garantizar la seguridad y protección de la información oficial” e, incluso, por “interés público”.
En medio del mayor éxodo en la historia de Cuba, que supera la cifra de más de medio millón de cubanos en los últimos tres años, el régimen de La Habana pretende fiscalizar su diáspora. Un alto funcionario del Ministerio del Interior (Minint) dijo a la prensa estatal: “Ha llegado el momento para determinar dónde residen los cubanos”.
Ley de Comunicación
La controvertida legislación, la primera de su tipo en la isla en 70 años, fue publicada en la Gaceta Oficial en junio, más de un año después de haber sido aprobada por el Parlamento.
La normativa establece un control estatal directo sobre los medios de comunicación y excluye el reconocimiento de medios alternativos independientes.
Organizaciones de derechos humanos han advertido que incluye disposiciones que no solo vulneran la libertad de prensa y expresión, sino que también constituyen flagrantes violaciones a los principios internacionales de derechos humanos y acceso a la información. Entre las principales preocupaciones se encuentran:
- Censura previa: Los artículos 12.2 y 51.b imponen restricciones anticipadas, obligando a los medios a autocensurarse para evitar sanciones.
- Cooptación estatal: Los artículos 26.2, 22.1 y 51 consolidan el control estatal sobre los medios.
- Control de contenidos: El artículo 22.1 establece un control directo sobre el contenido mediático.
- Regulación del ciberespacio: El artículo 51 limita la diversidad de opiniones y refuerza la influencia oficial sobre los medios digitales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), así como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), han expresado su preocupación. Advirtieron que “la aplicación de estas disposiciones podría ser particularmente riesgosa debido a los desafíos relacionados con la institucionalidad democrática en Cuba”.
Ley de Transparencia y Acceso a la información pública
En julio de 2024, Cuba aprobó una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de la cual la ciudadanía tendría el derecho a solicitar información a los órganos del Estado y demás sujetos responsables.
En su artículo 53 la ley estipula que todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado “información veraz, objetiva y oportuna, y acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades conforme a las regulaciones establecidas”.
Periodistas y analistas consultados por Martí Noticias dijeron entonces que no creen que esta ley se cumpla en la mayoría de los casos. “Me siento escéptico de que su cumplimiento tenga un resultado positivo para los ciudadanos”, comentó el periodista independiente Reynaldo Escobar.
“Si todo eso que está en la ley se cumple, pues yo podría ir a las oficinas de inmigración y preguntar por qué estoy regulado, quién me reguló, ¿Cuáles son los motivos? ¿Y durante cuánto tiempo? Porque se sobreentiende que eso es una entidad pública, una entidad del Estado”, subrayó.
Ley de Migración
El Parlamento aprobó en julio una polémica Ley de Migración que introdujo cambios significativos en la legislación vigente sobre los derechos y responsabilidades de los ciudadanos cubanos que viven fuera del país y conservan el estatus de residentes legales en la isla.
Las reformas que introdujo son claves para cientos de miles de cubanos que se han marchado del país en los últimos años, en medio del mayor éxodo de la isla en décadas.
Entre los aspectos más relevantes de la nueva ley se encuentran la desaparición del límite de los 24 meses para que los cubanos que salieron no pierdan sus derechos patrimoniales. También amplía los derechos y permisos de residencia para los cubanos emigrados.
La ley mantiene intacto el poder del Estado de regular la entrada y salida del país a sus ciudadanos, un método que durante décadas ha ejercido para castigar a médicos, militares y deportistas que abandonan sus misiones en el extranjero, además de a los periodistas independientes, opositores y activistas.
Nuevas regulaciones para el sector privado
En agosto pasado, se publicaron nuevas disposiciones para los “actores económicos no estatales”, que abarcan a los trabajadores del sector privado en la isla, incluidos los cuentapropistas, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y las cooperativas no agropecuarias.
Entre las normativas destaca la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, una entidad subordinada al Consejo de Ministros.
El Decreto-Ley 88 establece las condiciones para la creación, funcionamiento y disolución de las mipymes, a la vez que amplía las obligaciones de sus socios. Según esta normativa, las mipymes deberán comercializar sus bienes y servicios en moneda nacional, salvo excepciones, y sus propietarios estarán obligados a registrar todas las operaciones en su cuenta bancaria corriente.
El asesor de emprendimiento Marcelo Rodríguez Pita, considera que esto muestra cómo las autoridades insisten en continuar “la subordinación del emprendimiento privado al diseño e interpretación de las políticas del gobierno”.
En tanto, el 5 de diciembre de 2024, la Gaceta Oficial publicó la Resolución 56 del Ministerio de Comercio Interior, que, entre otras disposiciones, ordena la cancelación de todas las licencias comerciales otorgadas a las cooperativas no agropecuarias (CNA) y a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que tengan autorizado el comercio mayorista como actividad secundaria dentro de su objeto social. Asimismo, se anulan las licencias comerciales similares concedidas a los trabajadores por cuenta propia (TCP).
La normativa dispone que las mipymes, las CNA y los TCP afectados deberán liquidar “los inventarios y mercancías en tránsito y en plaza destinados al comercio mayorista o venta al por mayor” en un plazo máximo de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución. Este plazo se extiende un poco más allá del primer trimestre de 2025, según el análisis del abogado Eloy Viera Cañive.
Contratación forzada para los campesinos
La Resolución 275/2024 del Ministerio de la Agricultura (Minagri) fue publicada el 4 de septiembre en la Gaceta Oficial. Esta normativa establece la política de contratación agropecuaria en el país e insiste en la “contratación forzada” con el Estado, además de disponer que las autoridades locales planifiquen las producciones que los campesinos deberán entregar en 2025.
De acuerdo con un análisis de elTOQUE Jurídico sobre la resolución, “las autoridades cubanas, en lugar de abordar las causas directas de la falta de oferta en el sector agrícola, siguen promoviendo estructuras centralizadas y fomentando la intervención del Estado como regulador del mercado y de las capacidades laborales de los productores individuales”.
Control y uso de los portadores energéticos y apagones de 72 horas
En agosto de 2024, entró en vigor el Decreto 110, que regula el “control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía”. También establece cómo funcionará el país cuando la demanda de electricidad no se logre satisfacer con la capacidad de generación, incluidos cortes en el servicio por más de 3 días.
La normativa incluye sanciones para los “actores económicos” que no cumplan con las medidas impuestas por las autoridades para reducir las cargas sobre el Sistema Electroenergético Nacional (SEN), el cual ha colapsado en tres ocasiones recientes, provocando apagones masivos en el país.
El Decreto 110 establece como estrategia principal la transferencia de una parte significativa de la responsabilidad de la generación eléctrica a los denominados “altos consumidores” del ámbito económico. Según la normativa, se considera “alto consumidor” a los “actores económicos estatales y no estatales” que hayan registrado un consumo promedio mensual igual o superior a 30 MWh de electricidad ―equivalente a 30 000 kWh― en los últimos 12 meses.
En este contexto, la normativa define como “alto consumidor” a los “actores económicos estatales y no estatales” que, en los últimos 12 meses, hayan consumido un promedio mensual igual o superior a 30 MWh de electricidad ―equivalente a 30 000 KWh―.
Además, el decreto dispone que las nuevas inversiones y los actores económicos que se constituyan tras su entrada en vigor deberán garantizar, si son considerados altos consumidores, que al menos el 50% de su consumo eléctrico durante el horario pico diurno provenga de fuentes de energía renovable, especialmente solar.
Comercialización, importación y traspaso de propiedad de vehículos
El ministro de Transporte, Eduardo Rodríguez Dávila, anunció en septiembre pasado, que se “trabaja” en un decreto y 14 resoluciones para regular la política de comercialización, importación y transferencia de propiedad de vehículos de motor en Cuba.
Entre los cambios más destacados promovidos por el Gobierno se encuentra la flexibilización en la importación de ciclomotores y motocicletas. También estará permitida la importación de triciclos eléctricos o híbridos, con capacidad superior a dos plazas o de carga”.
Otro cambio significativo es la liberalización parcial de la transmisión de la propiedad de vehículos entre personas naturales y jurídicas, aunque sujeta a ciertas limitaciones.
En cuanto a la venta de vehículos en la isla, el régimen ha decidido que todos los vehículos vendidos en divisas convertibles serán principalmente importados.
Sobre cómo se calcularán los precios puede conocer en este texto de Martí Noticias.
Aunque la nueva disposición ya debería estar en vigor por estos días, el ministro de Transporte explicó en Facebook a finales de noviembre que “ha tomado más tiempo de lo previsto” conciliar las normas con todos los organismos implicados.
Otros cambios: pasaportes y servicio militar
Otras de las disposiciones gubernamentales establecidas este año es que los ciudadanos cubanos que ingresen a la isla a partir del primero de abril de 2025 deberán hacerlo portando un pasaporte vigente. El régimen dio fin a la prórroga extraordinaria que permitía el ingreso con documentos de este tipo vencidos.
El 9 de octubre de 2024, también se publicó el Decreto 103, que deroga el 164 de 1991 y que establece nuevas sanciones y contravenciones “concernientes al servicio militar”.
La nueva normativa establece que las contravenciones podrán aplicarse a los “ciudadanos cubanos que deben cumplir el servicio militar y a las personas jurídicas y naturales mayores de 16 años que impidan, inciten, obstaculicen o ayuden a evadir de cualquier manera el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos relacionados con la defensa de la patria”.
Reconoce, además, que si los infractores son menores de edad, los padres o tutores responderán por ellos.
“El decreto es una nueva amenaza para todos aquellos que rechazan y se niegan a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio”, comentó tras el anuncio de la ley, el abogado Eloy Viera Cañive, director de El Toque Jurídico.