Monday, September 23, 2024
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Proyecto de Ley de Migración: le falta transparencia y le sobran atribuciones 

LA HABANA, Cuba. – La pasada semana la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba publicó el “Proyecto de Ley de Migración” en el que se proponen cambios significativos como el límite de estancia en el exterior de los cubanos y prohibiciones de entrada y salida del país por razones de “seguridad y defensa nacional”. 

Según el documento, se busca alcanzar una “migración regular ordenada y segura”, en medio de la severa crisis que atraviesa el país. 

Sin embargo, de aprobarse la normativa, esta representaría un exceso de atribuciones para las autoridades migratorias y violaciones a los derechos humanos de los cubanos. 

¿Qué significaría suprimir el límite de estancia 24 meses en el exterior? ¿Se podrá perder o renunciar a la ciudadanía cubana? ¿Se podrá ingresar al país con otro pasaporte que no sea el cubano? ¿Qué peligros traería consigo la nueva ley en cuanto a los derechos humanos?

CubaNet consultó sobre estos y otros aspectos significativos del proyecto con Giselle Morfi, abogada del Centro de Información Legal Cubalex. 

Límite de estancia en el exterior y “residencia efectiva migratoria”

En efecto, el proyecto suprime el tiempo de estancia de 24 meses en el exterior y la designación de migrantes por esta razón, así como introduce la definición de “residencia efectiva migratoria”. 

La “residencia efectiva” no es algo nuevo, afirma Giselle Morfi, sino que ya se ha implementado en los últimos años. 

“Es una condición que alcanzan tanto los ciudadanos cubanos como los extranjeros residentes cuando han permanecido la mayor parte del tiempo dentro del territorio nacional dentro de un año calendario anterior a la certificación o, en su defecto, cuando combinan un periodo de permanencia con evidencias materiales de arraigo”, explica la abogada.

Sin embargo, la norma no establece claramente cuáles serían esos términos; no se sabe qué significa “la mayor parte del tiempo”. Tampoco se detalla, en cuanto a la posibilidad de combinar, de cuánto tendría que ser ese período de permanencia en el país. 

“Tampoco define cuáles son las evidencias de arraigo, tal vez sea que tengas propiedades en Cuba, o que tengas familia en Cuba hasta el cuarto grado de consanguinidad, tu cónyuge, o tal vez porque tengas vínculos laborales. Lo cierto es que no se sabe porque el proyecto de ley no lo define”, indica Morfi.

Por tanto, para la abogada, “la decisión sobre la residencia efectiva va a recaer sobre el director de la Dirección de Identificación de Migración y Extranjería”.

Esto lo pueden determinar a partir de una revisión y determinación de que una persona lleva la mayor parte del tiempo en el país, o tenga una combinación de tiempo con evidencias de arraigo, o bien porque simplemente la persona solicite ser residente efectivo y cumpla con los requisitos de permanencia física habitual en el país. 

Sin embargo, aclara la abogada, “el procedimiento para acreditar los requisitos no se regulan en este proyecto de ley, o sea, esto no lo sabemos, lo que podemos decir hasta el momento es especulativo porque esto donde se regula es en el reglamento de la ley que no se ha sometido a consulta popular”. 

Por este motivo, para Morfi se trata de “una estrategia de ocultamiento que implica opacidad” y que “el Estado cubano está violando su obligación de transparencia gubernamental, el principio de transparencia que está regulado en la Constitución cubana, y además está violando el derecho de acceso a la información de la ciudadanía”. 

Opacidad y exceso de atribuciones

Morfi refiere igualmente que, mediante la propuesta de ley, la Dirección de Identificación de Migración y Extranjería tendría “atribuciones superamplias” como la de “dictar, dirigir y controlar las medidas de inadmisibilidad y salida del territorio nacional”, es decir, quién entra o sale del país, y quién no.

“Para mí, esto debería estar en manos de un tribunal especializado, o sea, competente, imparcial, autónomo, independiente, y no de un órgano del Ministerio del Interior, que es una de las fuerzas armadas del Estado cubano y que, además, no tiene competencia para tomar decisiones de este tipo”, señala.

La especialista de Cubalex expone que se trata de decisiones que restringen libertades y derechos fundamentales reconocidos en los estándares internacionales y en la Constitución cubana. Para poder restringir derechos humanos fundamentales, “se deben tener en cuenta una serie de garantías jurídicas que este organismo, por supuesto, no tiene en cuenta”. 

Se trata de, por ejemplo, demostrar el daño real que representa esa persona para el país como para determinar impedirle la entrada o salida, así como la legalidad o necesidad de hacerlo. Además, se le confieren atribuciones “superamplias” como cuando dicen que pueden tomar medidas que, “aunque no se regulen en la ley, sean parte de su competencia por la materia que está tratando”. 

“O sea, es como un saco abierto: cualquier cosa que se decida que tiene que ver con temas migratorios, esta Dirección de Identificación de Migración Extranjería va a poder tomar las decisiones. Acá hay una clara violación al principio de seguridad jurídica y de legalidad”, afirma la abogada.

Categorías y condiciones migratorias 

La ciudadanía debe tener claro lo relacionado con las categorías y condiciones migratorias, advierte Morfi. Por ejemplo, están los “residentes en el territorio nacional” y los “residentes en el exterior”. 

Dentro de la primera categoría, está el “residente efectivo”, que es quien cumple con los requisitos de presencia física, de habitualidad y estabilidad en el país; está el “residente transitorio”, que es la persona que, por ejemplo, está en proceso de adquirir una condición de residencia efectiva dentro del territorio nacional.

Los “residentes en el exterior”, son aquellas personas que no tienen “residencia efectiva” y tampoco tienen una “residencia transitoria”.

“Los emigrados son todas las personas que hayan sido declaradas emigradas antes de que entre en vigor esta ley, lo cual se resume en que son todas las personas que fueron declaradas emigrantes antes de marzo de 2018, porque de marzo de 2018 para acá nadie más ha vuelto a ser declarado emigrado”, aclaró.

No obstante, de acuerdo con el artículo 32 del proyecto de ley, estas personas pueden solicitar la condición migratoria de “residentes en el exterior” mediante un escrito de solicitud que regula el reglamento. 

También están los “inversores de negocios”: personas que participan en el modelo económico cubano, “o sea, que invierten dentro de Cuba y que, por supuesto, son debidamente autorizados por el Gobierno”.

El actual proyecto de ley tampoco menciona cuáles son los derechos y las obligaciones que van a diferenciar a un “residente efectivo”, o sea, un residente en el territorio nacional ya sea efectivo o transitorio, con los residentes en el exterior.

Pese a esto, para Morfi, “evidentemente, hay una distinción, o sea, estamos hablando de ciudadanos cubanos todos, pero que van a tener un estigma de ciudadanos de afuera o ciudadanos de adentro, y que no se sabe, no hay claridad en cuál va a ser la distinción fundamental. (…) La diferencia sí va a ser discriminatoria, sobre todo para los residentes en el exterior”. 

Pérdida de ciudadanía

Las personas van a poder renunciar a la ciudadanía cubana y ser consideradas como extranjeras, afirma la abogada de Cubalex. No obstante, no podrán identificarse como ciudadanos cubanos y, para ingresar al país, deberán presentarse con el pasaporte extranjero, la visa y demás requisitos; en Cuba serán tratados como extranjeros.

Asimismo, las personas que ostenten más de una ciudadanía se deberán identificar y salir del país con el pasaporte que usaron para ingresar en el territorio nacional. 

“Por otra parte, las personas que pierden la ciudadanía, o sea, no que renuncian a ella, sino que la pierden por decisión del Estado, van a recibir el mismo tratamiento que los que renuncian, o sea, van a ser tratados como extranjeros”, aclaró.

Limitaciones de entrada y salida del país

En la legislación vigente, son las autoridades migratorias las que están autorizadas para negar la salida del territorio nacional a “toda persona” por “razones de defensa y seguridad nacional” o “por un supuesto interés público” o “si consideran que esta persona organiza acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano”. 

Morfi explica que todos esos argumentos se mantienen en el proyecto de ley en cuestión. 

“No es nada nuevo, utiliza prohibiciones tanto para entrar como para salir del país que no están previstas en los estándares internacionales de derechos humanos, sino que son demasiado amplias, discrecionales y, por lo tanto, no son legítimas”, asevera la abogada.

Por ejemplo, para prohibir salir del país utilizan la falta de autorización necesaria con el objetivo de preservar la fuerza de trabajo calificada, como es el caso de los médicos. También se refieren a “razones de interés público” determinadas por las autoridades. 

“Nada de esto está previsto en los estándares internacionales como en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”, sentenció.

En cuanto a los límites de entrada al país, la abogada explica que para aplicar la negativa de ingreso al territorio nacional, se deben justificar los motivos y la necesidad apremiante de su aplicación. Sin embargo, tanto en el proyecto de ley como en la legislación vigente no se define lo que se entiende por “razones de seguridad nacional” por las que se podría impedir la entrada al país.

Por lo tanto, se “otorga un amplio margen de interpretación a las personas encargadas de aplicar la ley, en este caso del Ministerio del Interior, de conjunto con las dependencias de la Seguridad del Estado, que los funcionarios aplican indebidamente, sobre todas las cosas, a defensores de derechos humanos, opositores, periodistas independientes y, con esto, están impidiendo el ejercicio de los derechos fundamentales”. 

La ciudadanía queda desprotegida

La ciudadanía tiene derecho a saber hasta dónde pueden llegar las autoridades, cuáles son los límites de los funcionarios. Esa es la función de la ley, servir de barrera, de límite al actuar de los funcionarios. “Ellos no deberían hacer, en virtud del principio de legalidad, nada que no esté regulado en la ley, a diferencia de la ciudadanía, que nosotros podemos hacer todo lo que la ley no nos prohíba”, explica Morfi.

Sin embargo, la redacción del documento “está demasiado amplia” y otorga a las autoridades “facultades que les permiten tomar decisiones arbitrarias, caer en corrupciones y otros delitos por la amplitud de la norma; no hay certeza jurídica de hasta dónde pueden llegar y, por lo tanto, la ciudadanía queda, en parte, desprotegida, a la hora de poder defenderse. Esto forma parte de toda la estrategia de opacidad del gobierno cubano para poder actuar de manera arbitraria todo el tiempo y salir ilesos, para garantizar su impunidad”, sentenció.

En sentido general, para Morfi, “el fin que se percibe con estas restricciones que están establecidas en la norma cubana no es legítimo y tampoco va a responder a una necesidad pública o social apremiante, en proporción con ese objetivo legítimo que está previsto en el derecho internacional”. 

Asimismo, el proyecto de ley tampoco establece ningún procedimiento para poder reclamar las decisiones cuando estas se consideren arbitrarias, ilegales, abusivas, irracionales o discriminatorias, “a pesar de que uno de los principios que regula el proyecto es el de no discriminación”. 

No obstante, falta conocer el Reglamento de la Ley, en el cual deberían aparecer los procedimientos para su aplicación. En caso de que estos no se establezcan, Morfi recomienda a las personas acudir ante “el amparo constitucional para la tutela de cada uno de sus derechos”. 

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