Saturday, September 28, 2024
Google search engine
HomeCubaPreso político Alexander Díaz Rodríguez trasladado a régimen de trabajo forzado 

Preso político Alexander Díaz Rodríguez trasladado a régimen de trabajo forzado 

LA HABANA, Cuba. – El activista de derechos humanos, opositor y manifestante del 11J Alexander Díaz Rodríguez fue trasladado el viernes 5 de abril al campamento de trabajo forzado conocido como Área 3 de la prisión provincial pinareña Kilo 5 ½, según él mismo denunció vía telefónica este 6 de abril. 

Díaz Rodríguez sufre de una patología cancerosa para la cual, según ha denunciado, no recibe tratamiento ni cuidados paliativos, lo que ha conducido a una depauperación física extrema. También padece de anemia, frecuentes fatigas y decaimiento constante. Es por eso que se ve imposibilitado de trabajar, además de que por su gravedad necesita hacer reposo. No obstante, el cambio a régimen de mínima severidad está condicionado a trabajos forzados, por lo que de no cumplir con ese requerimiento le revocarían la medida. 

Según pudo señalar el preso político anteriormente, un oncólogo especialista en Endocrinología que lo examinó en el hospital general de San Antonio de los Baños, al comprobar que tenía cáncer, enfatizó que su estado requería tratamiento urgente, a la vez que puntualizó la necesidad de una dieta reforzada a base de carne roja, leche, yogur y vegetales. 

En esta ocasión el activista agregó que debido al grado de desnutrición que evidencia su peso (47 kilogramos, poco más de 100 libras) el médico de la prisión provincial pinareña también le prescribió dieta y reposo. A pesar de ello, subrayó, lo que le sirven en esa instalación carcelaria de máximo rigor no es otra cosa que “un poco más de arroz y alguna que otra vianda”. Además de ello indicó que los medicamentos que necesita escasean en la prisión. 

Alexander Díaz Rodríguez – Llamada del 6 de abril de 2024

Alexander Díaz Rodríguez, de 43 años de edad y residente en la provincia Artemisa, es técnico medio en Gastronomía. Como represalia por su participación en las protestas populares ocurridas el 11 de julio de 2021 fue condenado a seis años de privación de libertad por los supuestos delitos de atentado, desacato y desórdenes públicos. En junio de 2022 fue transferido a la prisión provincial de Pinar del Río desde el establecimiento carcelario de máximo rigor de Guanajay, donde se encontraba anteriormente. 

Por su deteriorado estado de salud, en el caso de Alexander Díaz Rodríguez no procede el traslado a régimen de mínima severidad, sino una licencia extrapenal. Sin embargo, esta le ha sido negada en dos ocasiones por las autoridades competentes, pues alegan que no hay elementos para su liberación. 

Consultado sobre el particular, el abogado Alain Espinosa, del Centro de Información Legal Cubalex, aclaró: “En el caso específico de Alexander Díaz Rodríguez la modificación a un régimen de trabajo correccional con internamiento debe entenderse como una forma de castigo y discriminación por motivos políticos, y no como una promoción dentro del régimen penitenciario. Este tipo de discriminación se prohíbe de manera expresa en la regla 2 de las Reglas Mandela, y además se incluye dentro de la prohibición de discriminar por cualquier condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana, establecida en el principio de igualdad que rige la ejecución penal en Cuba”.

De igual modo el jurista señaló: “Su grave y de público conocimiento estado de salud, lo hace incompatible con las labores a desarrollar en este tipo de centros penitenciarios. Por lo tanto, lo que en principio podría entenderse como una forma de garantizar el derecho a acceder al trabajo, constituye en realidad una forma de trabajo aflictivo que atenta contra la dignidad humana, y se prohíbe expresamente en la regla 97 de las Reglas Mandela, y en el artículo 108 incisos B y C de la Ley de Ejecución Penal”.

“El inciso E del artículo 108 de la Ley de Ejecución Penal establece que el trabajo se organiza atendiendo a las aptitudes, capacidad física y calificación del recluso. Las Reglas Mandela por su parte establecen (regla 96) que la oportunidad de trabajar se garantizará previo dictamen de aptitud física y mental emitido por un médico u otro profesional de la salud competente. El incumplimiento de este requisito evidencia a las claras la voluntad de utilizar el trabajo como una forma de agravar el sufrimiento inherente a la privación de libertad, actuar que también se prohíbe de manera expresa en la regla 3 de las Reglas Mandela”, aseguró el especialista.

Más adelante, Espinosa subrayó: “La solución legal y humana en caso de padecimientos de salud que impiden u obstaculizan el cumplimiento de la sanción, como el de Alexander Díaz, es la excarcelación mediante una licencia extrapenal. La misma puede ser otorgada por un tribunal, o por el Ministerio del Interior previa comunicación al presidente del Tribunal Supremo, tal y como se establece en el artículo 152 de la Ley de Ejecución Penal”.

“Esto se complementa con el procedimiento específico establecido en el artículo 148 y siguientes del reglamento de la Ley de Ejecución Penal. Este regula que la decisión de otorgar la licencia extrapenal debe basarse en un informe expedido por los servicios médicos del Ministerio del Interior que contenga el criterio especializado acerca de su permanencia en el lugar de internamiento, o no; a este informe se unen los relativos a situación legal, conducta, tiempo de cumplimiento y cualquier otro elemento que resulte de interés. En el caso de Alexander Díaz todos estos elementos apuntan sin duda alguna a la necesidad de otorgar dicha licencia para proteger su integridad física, sin embargo la misma le ha sido denegada en varias ocasiones”.

Y concluyó: “El tratamiento al que ha sido sometido Alexander Díaz constituye una forma de castigo y discriminación por motivos políticos. Los graves sufrimientos físicos y mentales derivados de las violaciones intencionales a sus derechos de acceder a la salud y a contar con recursos jurídicos efectivos constituyen una forma de tortura física y mental, contraria al principio de humanismo que debe regir la ejecución penal, y que expresamente se establece en el Anexo de la propia Ley de Ejecución Penal”.

Sigue nuestro canal de WhatsApp. Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de Telegram.

RELATED ARTICLES
- Advertisment -
Google search engine

Most Popular

Recent Comments