Friday, January 10, 2025
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Nuevos impuestos para la compraventa y donación de vehículos en Cuba

La Resolución 397/2024 establece las tarifas mínimas para calcular impuestos en la compraventa de vehículos en Cuba. Conoce cómo estas medidas afectan las transacciones automotrices.

La Resolución 397/2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, introduce nuevos valores mínimos para calcular los impuestos en la compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. 

Estas disposiciones, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, buscan actualizar las tarifas aplicables a estas operaciones, impactando directamente a compradores y vendedores. Descubre los detalles de estas nuevas medidas y las categorías afectadas.

Valores referenciales mínimos para la compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques en Cuba: la norma

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece, entre otros, los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias, y en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos. 

POR CUANTO: El Decreto 119 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 30 de diciembre de 2024, faculta al ministro de Finanzas y Precios a establecer los valores referenciales para la trasmisión de la propiedad de los vehículos de motor, remolques y semirremolques. 

POR CUANTO: La Resolución 31, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 10 de febrero de 2023, establece los valores referenciales mínimos para la compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, según corresponda, por clases y años de fabricación, a los efectos del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias; la que resulta necesario actualizar a partir de su aplicación práctica y lo establecido en el citado Decreto. 

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que se me confieren en el Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO ÚNICO: A los efectos tributarios, para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, según corresponda, establecer como valor referencial mínimo los siguientes: 

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