Friday, October 18, 2024
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Nuevas sanciones por incumplimiento del Servicio Militar en Cuba

El Consejo de Ministros de la República de Cuba ha emitido el Decreto 103/2024, que introduce cambios en la regulación de las contravenciones relacionadas con el servicio militar. 

Este nuevo marco legal responde a la necesidad de actualizar las normativas vigentes para asegurar un cumplimiento más efectivo de las obligaciones que tienen los ciudadanos en materia de defensa de la patria, señala el texto publicado en la Gaceta.

La medida, que sustituye al Decreto 164 de 1991, establece nuevas sanciones económicas y procedimientos administrativos que se aplicarán a quienes incumplan con las disposiciones del servicio militar, así como a quienes obstaculicen o inciten a la evasión de este deber.

Aplicación del decreto:

El Decreto 103/2024 aplica a todos los ciudadanos cubanos que deban cumplir con el Servicio Militar Activo o de Reserva, así como a personas naturales y jurídicas que de algún modo inciten o ayuden a evadir este deber. 

Además, los padres o tutores son responsables por las infracciones de menores bajo su tutela. De manera general, se establecen multas que oscilan entre 2 500 y 7 000 pesos según la gravedad de la infracción.

Estas van acompañadas de la obligación inmediata de cumplir con las disposiciones omitidas, como la inscripción en el Registro Militar, la participación en actividades de defensa o la actualización de datos personales. En caso de incumplimiento, se pueden aplicar sanciones adicionales, incluyendo el inicio de procedimientos penales​

CAPÍTULO III DE LAS CONTRAVENCIONES SERVICIO MILITAR EN CUBA

Artículo 5.1. Contravienen las obligaciones concernientes al servicio militar y pueden ser objeto de las medidas administrativas previstas en cada caso, quienes, sin causa justificada:

  1. a) Dejen de inscribirse en el Registro Militar al arribar a los dieciséis años de edad, en el plazo establecido cada año por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: multa de 2 500 a 5 000 pesos y la obligación inmediata de inscripción en el referido registro;
  2. b) No se presenten cuando sean citados por el Comité Militar: multa de 5 000 a 7 000 pesos y la obligación inmediata de presentarse al Comité Militar correspondiente;
  3. c) Incumplan las actividades dirigidas a la preparación del ciudadano para la incorporación al servicio militar: multa de 5 000 a 7 000 pesos y la obligación inmediata de cumplir la referida preparación;
  4. d) No comuniquen al responsable de área de atención del Comité Militar, en el plazo establecido en la legislación vigente sobre el servicio militar, los cambios en su identidad personal, domicilio, centro de trabajo o estudios, o cualquier otro dato requerido para mantener debidamente actualizada su situación y estado con relación al Registro Militar: multa de 2 500 a 5 000 pesos y la obligación inmediata de actualizar su situación;
  5. e) No se presenten al licenciarse del servicio militar activo, en el plazo establecido en la legislación vigente sobre el servicio militar, en el lugar indicado por el Comité Militar para formalizar su situación en el Registro Militar: multa de 2 500 a 5 000 pesos y la obligación inmediata de presentarse para causar alta;
  6. f) Estando en el servicio militar de la reserva, dejen de asistir a las actividades de la defensa en tiempo de paz y durante situaciones excepcionales, habiendo sido citados para ello: multa de 5 000 a 7 000 pesos, y la obligación inmediata de participar en ellas; y
  7. g) Impidan, inciten, obstaculicen o ayuden a evadir de cualquier manera el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos relacionados con la defensa de la patria: multa de 5 000 a 7 000 pesos y la obligación inmediata de cesar la conducta infractora.
  8. En caso de que se pague la multa y no se cumpla la obligación de hacer, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal correspondiente.
PAGO DE LAS MULTAS

Artículo 14.1. El pago de las multas se efectúa dentro de los treinta días naturales siguientes a su imposición en las oficinas de control y cobros de multas establecidas o mediante las pasarelas de pagos habilitadas en el país a tales efectos.

  1. Transcurrido el referido plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica.
  2. Vencidos los treinta días naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, la autoridad facultada formula la denuncia para dar inicio al proceso penal correspondiente.
  3. Las multas impuestas a personas naturales, que se paguen dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación, se rebajan en un veinticinco por ciento

Lee el decreto completo sobre las contravenciones relacionadas con el servicio militar en la Gaceta Oficial de Cuba.

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