Thursday, November 28, 2024
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Nueva Ley de Salud Pública en Cuba aborda los servicios que se pueden ofrecer “mediante cobro”

Recientemente, fue aprobado en la Asamblea Nacional del Poder Popular el Anteproyecto de la nueva Ley de Salud Pública en Cuba. 

El documento fue elaborado por un grupo de trabajo multidisciplinario e intersectorial de disímiles saberes y experiencias, coordinado por el Ministerio de Salud Pública, señala el sitio web del MINSAP.

 Entre los elementos más novedosos de la nueva ley, la Directora Jurídica del Minsap, Dagmara Cejas Bernet, destaca que:

  • Se incorporan más de 40 artículos que tratan temas esenciales como la no discriminación en los servicios de salud, el reconocimiento de la dignidad humana como un valor supremo y las responsabilidades del Estado en la prestación de servicios de atención, protección y recuperación.
  • Se ratifica el derecho a la salud gratuita del pueblo y establece derechos y deberes de las personas, así como obligaciones para los usuarios de los servicios de salud.
  • Por primera vez se reconocen los tres niveles de atención en el sistema nacional de salud. 
  • Se establece la gratuidad de los servicios, los límites y la no gratuidad en algunas prestaciones, como por ejemplo, a servicios considerados estéticos electivos y que no responden a indicaciones médicas, a enfermedades, sus secuelas o accidentes.

Asimismo, la norma aborda el reconocimiento del derecho a una muerte digna, tratándose las diferentes situaciones que pueden presentarse y se establecen las respuestas que el sistema debe brindar en cada caso. La eutanasia se abordará en una ley posterior, cuando las condiciones estén creadas para ello, precisa Cubadebate.

Anteproyecto de Ley de Salud Pública en Cuba

A continuación, algunos de los artículos más relevantes de la nueva ley de salud en Cuba, tomados íntegramente del anteproyecto.

Artículo 3.- El Estado garantiza que la salud pública se brinde mediante la prestación de un servicio público, en beneficio de las personas y de la sociedad, para lo cual dispone de los aseguramientos humanos y materiales que se requieran y permitan prestar dichos servicios con equidad y calidad, basados en los principios y normas contenidos en la presente Ley.  

Artículo 4.1- Es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad, la seguridad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación de la salud, mediante un sistema único integral, integrado por niveles y donde se desarrollan programas de Salud, incluidos los de prevención y educación en salud, a los cuales contribuyen las familias y la sociedad.

Artículo 64.-Tienen derecho al acceso gratuito de los servicios de atención, protección y recuperación de la salud previstos en la presente Ley, los ciudadanos cubanos y los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, así como los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el país bajo la clasificación migratoria de residente humanitario. 

Artículo 65.1- Los ciudadanos cubanos que residen de forma permanente fuera del territorio nacional y los ciudadanos extranjeros no residentes permanentes sufragan los gastos derivados de la atención médica. 

Artículo 66.1- El Ministerio de Salud Pública aprueba los servicios y procederes de salud referidos a servicios estéticos electivos que se pueden ofrecer mediante cobro, siempre que no respondan a indicaciones médicas por enfermedades, secuelas por accidentes u otros hechos violentos, complicaciones de conductas diagnósticas o terapéuticas o las que comprometan la vida de las personas. Se establecerá un límite de edad para la gratuidad de estos servicios, siempre que no estén comprendidos en ninguna de las condiciones referidas en este artículo.  

Puedes revisar el Anteproyecto de Ley de Salud Pública en Cuba completamente en la web del Minsap.

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