El Tribunal Provincial Popular de Artemisa rechazó la solicitud de libertad condicional presentada en favor del prisionero político Luis Manuel Otero Alcántara. El equipo legal de Cubalex analiza la negativa de la decisión judicial.
Por Giselle Morfi/ Cubalex
La libertad condicional es un beneficio legal que proporciona la oportunidad de liberación anticipada a personas condenadas. Implica un período de prueba en libertad por un tiempo equivalente al resto de la sanción que aún les queda por cumplir.
La concesión de la libertad condicional sigue criterios específicos que incluyen la edad, la naturaleza del delito cometido, el estado de salud y el comportamiento del sancionado, así como situaciones excepcionales no especificadas en la ley que puedan justificar una medida de este tipo.
De acuerdo con la legislación vigente, una persona mayor de 20 años condenada por primera vez debe haber cumplido al menos la mitad de la sentencia impuesta para poder solicitar la libertad condicional. En el caso de Otero Alcántara, quien fue encarcelado el 11 de julio de 2021, ha cumplido con este requisito al haber transcurrido la mitad de su condena.
La evaluación del comportamiento del sancionado se basa en los objetivos de la sanción, que incluyen la prevención de futuros delitos, reprimir por el delito cometido y la reinserción social del individuo. Estos fines se rigen por el cumplimiento de la ley y el respeto a las normas de convivencia social, como lo establece el Artículo 29.1 del Código Penal.
En el caso de las personas privadas de libertad por motivos de su opinión política, resulta improbable que un juez, dentro del actual sistema, concluya que se han cumplido los fines de la sanción de manera anticipada, especialmente si el detenido ha cometido actos calificados en las normas como indisciplina, aun cuando estas acciones estén protegidas por los estándares internacionales de derechos humanos. Para los jueces, las “pruebas claras” de una rehabilitación social implicarían un cambio en las creencias del individuo y una garantía total de que no se pronunciará en contra de los intereses del Estado, lo cual contradice los principios fundamentales de libertad de opinión y expresión.
La negativa del dictamen se basa en que la condena fue por “un delito tipificado en la instrucción 273 del CGTSP (Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular), por lo que debe permanecer en prisión”. La Instrucción No. 273 no menciona específicamente los delitos de desórdenes públicos, desacato o ultraje a los símbolos de la patria. En cambio, establece principios para la gestión de procesos judiciales, resaltando la importancia del debido proceso y la protección de los derechos individuales. Se centra en infracciones que comprometen la legalidad y el orden público, así como otros delitos con impacto social negativo.
En este caso, la instrucción debió servir principalmente para garantizar el debido proceso y los derechos de Otero Alcántara. Al responder, el Tribunal debió argumentar la negativa de la libertad condicional y justificar por qué la gravedad de los delitos cometidos y las circunstancias personales del prisionero justificaban la continuación de su condena, lo cual no hizo.
Esta omisión constituye una violación de la obligación de transparencia y del derecho de acceso a la información. Los argumentos omitidos por el Tribunal son cruciales para comprender las motivaciones detrás de la decisión judicial y para ejercer de manera efectiva la defensa del caso, lo que significa que su ausencia infringe el derecho a saber y a utilizar los recursos legales disponibles.
La decisión del Tribunal de negar la libertad condicional no sólo priva a Luis Manuel Otero Alcántara de este beneficio, sino que también funciona como una forma de represión que limita indirectamente su derecho a la libertad de expresión.
Luis Manuel Otero Alcántara permanece encarcelado desde 2021, cuando intentó unirse a las protestas antigubernamentales del 11 de julio de 2021 en La Habana. Lo condenaron en 2022 a cinco años de privación de libertad por los supuestos delitos de desórdenes públicos, desacato y ultraje a los símbolos de la Patria.