SLP, México.- Este viernes, el régimen cubano anunció que, tras la entrada en vigor de la Resolución 56 de 2024 del Ministerio del Comercio Interior, que prohíbe el comercio mayorista para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), estas deberán cambiar su objeto social.
De acuerdo con lo expuesto por la prensa oficialista, el Ministerio de Economía y Planificación iniciará un proceso de “modificación” del objeto social de las mipymes que tengan aprobado el comercio en su actividad principal y expresen su deseo de continuar realizándolo de forma mayorista.
La decisión deberán comunicarla al correo electrónico [email protected] y para ello tendrán un plazo de 90 días.
De lo contrario, según la disposición, si no se recibe un correo indicando que desea continuar con la actividad de comercio mayorista (que ahora se hará a través del empresas del régimen), se entenderá que el comercio que tienen aprobado es minorista, y se cancelarán las licencias para el mayorista.
“El resto de las Mipymes y Cna que tengan el comercio en su actividad secundaria y deseen modificar su objeto social para cumplir con el mandato del Decreto 107 de 2024 y la mencionada Resolución, realizarán su trámite de la manera habitual a través de la Plataforma de Actores Económicos”, expresa la nota del oficialista Cubadebate.
Una resolución publicada el pasado 5 de diciembre obliga a las mipymes a vender de manera mayorista únicamente con la mediación del Gobierno.
En el texto se cancelan de oficio “las licencias para ejercer la actividad mayorista, emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que la tienen aprobada en su objeto social como actividad secundaria”.
Con el presunto objetivo de “ordenar” el comercio mayorista y minorista en las mipymes, la normativa declara que estos negocios que tengan como objetivo principal la producción podrán comercializar de forma mayorista únicamente sus propios productos.
Además, deberán hacerlo estrictamente a través de contratos con entidades estatales o mediante comercializadoras mayoristas estatales.
Las mipymes y trabajadores por cuenta propia podrán vender de manera minorista siempre y cuando esté aprobado en su objeto social o proyecto y tengan la licencia comercial para hacerlo.
Por el contrario, las mipymes cuya actividad secundaria sea la comercialización mayorista tendrán sus licencias canceladas de forma automática por el Registro Central Comercial, impidiéndoles así ejercer la actividad. De igual forma verán desaparecer su inscripción en el registro los trabajadores por cuenta propia que se dedicaban a este ámbito.
Casi todas las mipymes, excepto las estatales y una única privada (G&G Mayoristas SURL, aprobada en marzo de 2023), han sido afectadas por la disposición.
En Cuba se han aprobado 8.623 micro, pequeñas y medianas empresas. A unas 8.000 mipymes, cooperativas no agropecuarias (CNA) y trabajadores por cuenta propia (TCP) se les había otorgado licencias comerciales con el comercio mayorista como actividad secundaria desde agosto de 2022.
No obstante, desde septiembre de 2021 ya aparecía la actividad como objeto principal de al menos una mipyme estatal (SERVOLEM), que figuraba entre las primeras 35 aprobadas para esa fecha; entonces, en ninguna empresa aparecía el comercio mayorista como actividad secundaria.