Mediante la Resolución 175/2022 “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales y el Listado de Valores de referencia”, la Aduana de Cuba incrementó las cantidades permitidas para la importación de la mayoría de los artículos que se despachan por su valor y no por su peso.
El capítulo 8 de esa normativa, vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios, contiene una regla específica que establece:
“La Aduana de Cuba permite la importación como equipaje de hasta dos (2) ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas, o uno (1) por la vía de envíos. Además, se admite la importación de partes y accesorios de vehículos automotores, siempre que la legislación lo permita y que la cantidad no exceda lo necesario para la reparación y mantenimiento de un vehículo”.
Asimismo, precisa que en el caso de los “juegos, kit o set” de piezas, se autorizan hasta cinco (5) juegos, siempre que se importe uno de cada tipo y que la cantidad de unidades por juego no exceda lo necesario para la reparación de un vehículo. Respecto a las juntas, se aceptan hasta dos (2) juegos de cada tipo.
Con relación a las piezas cuyo peso no exceda los cinco (5) kilogramos, se puede aplicar la alternativa de valor-peso, siempre que sean diversas.
Respecto a los neumáticos y llantas, debes saber que pueden importarse hasta cinco (5) unidades para autos ligeros, hasta siete (7) para vehículos pesados y hasta tres (3) para motocicletas o ciclomotores.
A continuación, el listado con los valores de referencia para vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios
LISTADO
- Ciclomotor eléctrico de hasta dos plazas – Unidad: 200.00
- Batería o acumulador de litio – Unidad: 60.00
- Otras baterías y acumuladores – Unidad: 35.00
- Kit o set de baterías de gel – Unidad: 100.00
- Carburador – Unidad: 40.00
- Delco (distribuidor) – Unidad: 30.00
- Guardafangos – Unidad: 40.00
- Parabrisas – Unidad: 150.00
- Neumáticos para autos ligeros (con o sin cámaras) – Unidad: 60.00
- Neumáticos para autos pesados (con o sin cámaras) – Unidad: 100.00
- Neumáticos para motos o ciclomotores (con o sin cámaras) – Unidad: 35.00
- Cámaras para neumáticos de autos ligeros – Unidad: 10.00
- Cámaras para neumáticos de autos pesados – Unidad: 30.00
- Cámaras para neumáticos de motos o ciclomotores – Unidad: 5.00
- Llantas para autos ligeros – Unidad: 60.00
- Llantas para autos pesados – Unidad: 100.00
- Llantas para motos o ciclomotores – Unidad: 35.00
- Amortiguadores – Unidad: 15.00
- Bobina de encendido – Unidad: 5.00
- Caja de velocidad – Unidad: 120.00
- Pizarra (con o sin relojes) – Unidad: 100.00
- Defensa (delantera y trasera) – Unidad: 50.00
- Capot – Unidad: 80.00
- Tapa maletero – Unidad: 80.00
- Puertas – Unidad: 100.00
- Bombas de aceite, combustible, agua y cloche – Unidad: 20.00
- Pistones – Unidad: 10.00
- Camisa pistón – Unidad: 15.00
- Cigüeñal – Unidad: 80.00
- Motor de arranque – Unidad: 40.00
- Radiador – Unidad: 30.00
- Sistema limpia parabrisas – Unidad: 30.00
- Encendido eléctrico – Unidad: 40.00
- Sistema de clima para autos – Unidad: 70.00
- Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos) – Unidad: 20.00
- Barra estabilizadora – Unidad: 60.00
- Puente delantero – Unidad: 100.00
- Radio reproductora para auto – Unidad: 40.00
- Los demás accesorios, partes y piezas de autos, motos y ciclomotores – Unidad: 20.00
- Butaca delantera – Unidad: 60.00
- Asiento trasero – Unidad: 80.00
- Asiento para moto o ciclomotor – Unidad: 50.00
- Timón para auto – Unidad: 30.00
- Tubo de escape de autos y motos – Unidad: 50.00
- Cristal de puerta o ventanilla – Unidad: 40.00
- Rodamientos – Unidad: 20.00
- Válvulas de motor – Unidad: 5.00
- Diferencial de vehículos ligeros – Unidad: 120.00
- Diferencial de vehículos pesados – Unidad: 500.00
- Cámara de vigilancia para auto – Unidad: 150.00
- Remolque o arrastre ligero sin propulsión – Unidad: 300.00
- Motor marino que no exceda los 10 caballos de fuerza (HP) – Unidad: 950.00
Consulta toda la resolución en la Gaceta de Cuba.