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Límite de piezas de autos para importar a Cuba: neumáticos, parabrisas y más

Mediante la Resolución 175/2022 “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales y el Listado de Valores de referencia”, la Aduana de Cuba incrementó las cantidades permitidas para la importación de la mayoría de los artículos que se despachan por su valor y no por su peso. 

El capítulo 8 de esa normativa, vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios, contiene una regla específica que establece: 

“La Aduana de Cuba permite la importación como equipaje de hasta dos (2) ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas, o uno (1) por la vía de envíos. Además, se admite la importación de partes y accesorios de vehículos automotores, siempre que la legislación lo permita y que la cantidad no exceda lo necesario para la reparación y mantenimiento de un vehículo”.

Asimismo, precisa que en el caso de los “juegos, kit o set” de piezas, se autorizan hasta cinco (5) juegos, siempre que se importe uno de cada tipo y que la cantidad de unidades por juego no exceda lo necesario para la reparación de un vehículo. Respecto a las juntas, se aceptan hasta dos (2) juegos de cada tipo.

Con relación a las piezas cuyo peso no exceda los cinco (5) kilogramos, se puede aplicar la alternativa de valor-peso, siempre que sean diversas. 

Respecto a los neumáticos y llantas, debes saber que pueden importarse hasta cinco (5) unidades para autos ligeros, hasta siete (7) para vehículos pesados y hasta tres (3) para motocicletas o ciclomotores. 

A continuación, el listado con los valores de referencia para vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios

LISTADO

  1. Ciclomotor eléctrico de hasta dos plazas – Unidad: 200.00  
  2. Batería o acumulador de litio – Unidad: 60.00  
  3. Otras baterías y acumuladores – Unidad: 35.00  
  4. Kit o set de baterías de gel – Unidad: 100.00  
  5. Carburador – Unidad: 40.00  
  6. Delco (distribuidor) – Unidad: 30.00  
  7. Guardafangos – Unidad: 40.00  
  8. Parabrisas – Unidad: 150.00  
  9. Neumáticos para autos ligeros (con o sin cámaras) – Unidad: 60.00  
  10. Neumáticos para autos pesados (con o sin cámaras) – Unidad: 100.00  
  11. Neumáticos para motos o ciclomotores (con o sin cámaras) – Unidad: 35.00  
  12. Cámaras para neumáticos de autos ligeros – Unidad: 10.00  
  13. Cámaras para neumáticos de autos pesados – Unidad: 30.00  
  14. Cámaras para neumáticos de motos o ciclomotores – Unidad: 5.00  
  15. Llantas para autos ligeros – Unidad: 60.00  
  16. Llantas para autos pesados – Unidad: 100.00  
  17. Llantas para motos o ciclomotores – Unidad: 35.00  
  18. Amortiguadores – Unidad: 15.00  
  19. Bobina de encendido – Unidad: 5.00  
  20. Caja de velocidad – Unidad: 120.00  
  21. Pizarra (con o sin relojes) – Unidad: 100.00  
  22. Defensa (delantera y trasera) – Unidad: 50.00  
  23. Capot – Unidad: 80.00  
  24. Tapa maletero – Unidad: 80.00  
  25. Puertas – Unidad: 100.00  
  26. Bombas de aceite, combustible, agua y cloche – Unidad: 20.00  
  27. Pistones – Unidad: 10.00  
  28. Camisa pistón – Unidad: 15.00  
  29. Cigüeñal – Unidad: 80.00  
  30. Motor de arranque – Unidad: 40.00  
  31. Radiador – Unidad: 30.00  
  32. Sistema limpia parabrisas – Unidad: 30.00  
  33. Encendido eléctrico – Unidad: 40.00  
  34. Sistema de clima para autos – Unidad: 70.00  
  35. Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos) – Unidad: 20.00  
  36. Barra estabilizadora – Unidad: 60.00  
  37. Puente delantero – Unidad: 100.00  
  38. Radio reproductora para auto – Unidad: 40.00  
  39. Los demás accesorios, partes y piezas de autos, motos y ciclomotores – Unidad: 20.00  
  40. Butaca delantera – Unidad: 60.00  
  41. Asiento trasero – Unidad: 80.00  
  42. Asiento para moto o ciclomotor – Unidad: 50.00  
  43. Timón para auto – Unidad: 30.00  
  44. Tubo de escape de autos y motos – Unidad: 50.00  
  45. Cristal de puerta o ventanilla – Unidad: 40.00  
  46. Rodamientos – Unidad: 20.00  
  47. Válvulas de motor – Unidad: 5.00  
  48. Diferencial de vehículos ligeros – Unidad: 120.00  
  49. Diferencial de vehículos pesados – Unidad: 500.00  
  50. Cámara de vigilancia para auto – Unidad: 150.00  
  51. Remolque o arrastre ligero sin propulsión – Unidad: 300.00  
  52. Motor marino que no exceda los 10 caballos de fuerza (HP) – Unidad: 950.00

Consulta toda la resolución en la Gaceta de Cuba.

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