Friday, September 20, 2024
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Ley de Memoria Democrática: experta advierte no esperar al último día para aplicar

La CEO del  Grupo Aristeo, Estela Marina, lanzó una advertencia recientemente para los solicitantes de la nacionalidad española, al amparo de la Ley de Memoria Democrática (LMD).

La fundadora del grupo, que reúne a abogados y expertos en Extranjería, recordó que la prórroga de dicha ley “no está aún sobre la mesa”. 

“No espere usted al último día, a la última hora, porque esto puede ser bastante perjudicial para usted y para su familia. No espere el último día, la última hora, el último minuto, porque lo está haciendo mal”, alertó desde un video en YouTube.

En este sentido, agregó: “la Ley de la Memoria Democrática y la disposición adicional octava, donde los descendientes, hijos y nietos pueden aplicar a la nacionalidad española, se termina en octubre del 2024”.

La especialista insistió en que la prórroga de la Ley de Memoria Democrática no es un hecho, más allá de que fue anunciada por el Ministro, porque no está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Vigencia Ley de Memoria Democrática

En marzo pasado, Ángel Víctor Torres, ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, se reunió con el embajador de Cuba en España. En el encuentro, le informó sobre la decisión de prorrogar un año más, hasta finales de 2025, el periodo para que los descendientes puedan realizar las solicitudes, tal y como se recoge en la Ley de Memoria Democrática del año 2022.

Sin embargo, el anuncio no se ha confirmado con la publicación oficial en el BOE.

Ley de Memoria Democrática: caso de bisnietos

Estela Marina también hizo algunas precisiones a los bisnietos. “Diariamente, estamos recibiendo muchísimos casos de bisnietos. Atención a la comunidad de los bisnietos: la ley no es de los bisnietos. Está estipulada para nietos y para hijos y para hijos mayores. No sigamos confundiendo los términos”, señaló.

Sobre este tema, afirmó que “el consulado de España en La Habana está aceptando los bisnietos con una serie de requisitos, porque está haciendo una práctica de la inscripción fuera de plazo, de oficio, pero no significa que la ley sea de los bisnietos”. 

Además, aclaró: “si usted tiene un bisabuelo español nacido en España, de ahí podemos tirar. No me vale que su bisabuelo haya nacido en Cuba y que haya nacido en la época en que Cuba era colonia española. Eso no me vale”. 

En una anterior directa, la experta destacó que los documentos más importantes en este caso son la partida de nacimiento española o la partida de bautismo española del abuelo o abuela. “Si solo se tiene la partida de bautismo, es necesaria la negativa del registro civil”, expresó.

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