Sulmira Martínez Pérez podría enfrentar una condena de diez años de prisión según las conclusiones provisionales de la Fiscalía, por expresarse en redes sociales contra el régimen cubano y abogar por la protesta pacífica.
El fiscal Edward Roberts Campbell ha solicitado una sanción conjunta de diez años de privación de libertad para la joven de 22 años, actualmente recluida en la Prisión de Mujeres de Occidente conocida como El Guatao, en La Habana.
¿Se apega a los principios de legalidad y justicia?
La calificación legal ofrecida por el Fiscal Edward Robert Campbell a la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la segunda de sus conclusiones provisionales presentadas el 24 de abril de 2024, es desacertada. A continuación, se exponen los fundamentos de derecho que sustentan esta afirmación:
El fiscal ha calificado legalmente los hechos que ha relatado en la primera de sus conclusiones provisionales como constitutivos de los delitos de Desacato (Artículos 185.1 y 2) y Contra el Orden Constitucional (Artículo 119.3 en relación con el 119.1) del Código Penal (Ley 151/2022). Al respecto refirió:
“(Respecto a los hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la Ley 151. Se integra en delito previsto en el artículo 99 de la Ley 62 que posee igual marco sancionador)”.
El fiscal propuso, y el tribunal aceptó, una calificación legal que viola el principio de que las leyes penales no pueden aplicarse retroactivamente. Este principio tiene una excepción: solo puede aplicarse retroactivamente cuando la ley es más favorable a la persona acusada.
Para determinar cuál es la ley más favorable, el tribunal debe considerar cuál produce el resultado más beneficioso para la persona acusada, evaluando objetivamente los hechos del caso y las leyes vigentes en el momento de la decisión. No se trata de comparar disposiciones individuales de las dos leyes, sino de evaluar su contenido completo, incluyendo la pena, los elementos del delito y las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. Por ejemplo, si en el caso concreto es posible aplicar una sanción de limitación de libertad o de trabajo correccional sin internamiento, el Código Penal vigente sería más favorable que el derogado, incluso si establece sanciones más severas en otros aspectos.
El tribunal debe considerar ambas leyes, teóricamente coexistentes, evaluando cuál se aplica mejor al caso concreto, y no únicamente cuál está vigente.
¿Cómo debe actuar el tribunal en este caso?
1. Aplicar hipotéticamente la ley penal vigente en el momento en que se cometió el delito y, posteriormente, hacer lo mismo con la ley en vigor en el momento del juicio.
2. Comparar las posibles resoluciones y elegir la más favorable para la persona acusada.
3. El examen comparativo debe concluir con la elección de una de las dos leyes, la anterior o la nueva.
Es incorrecto aplicar disposiciones de ambas leyes simultáneamente, ya que esto crea una nueva ley hecha a conveniencia del fiscal, cuyo objetivo es imponer sanciones más severas para castigar la disidencia, censurar la libre expresión y restringir el derecho a la protesta.
Conclusiones
Sulmira, al igual que el resto de las personas en Cuba, no puede ejercer su derecho a la manifestación pacífica, a pesar de que este derecho está consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República. La razón principal es que el Gobierno cubano, a pesar de su promesa legislativa, no ha promulgado una ley de desarrollo que permita el pleno ejercicio de este derecho fundamental.
Esta omisión permite la criminalización de cualquier acción ciudadana de crítica, protesta, desacuerdo y oposición a las autoridades, quienes son responsables de la crisis económica, la violencia y la decadencia total que se vive hoy en la Isla.
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