La Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), Virginia Marlén García Reyes, proporcionó detalles a la Agencia Cubana de Noticias sobre las recientes modificaciones en el cálculo de la pensión por edad e invalidez total publicadas en la Gaceta de Cuba.
Como se conoce, el Consejo de Ministros recientemente decidió cambiar el artículo 195 del Decreto 283, “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, del 6 de abril de 2009.
En su lugar, el Decreto 99 establece que la base para calcular la pensión por edad e invalidez total se determinará en función del salario promedio mensual, que se obtiene de los salarios más altos ganados por el trabajador durante cinco años.
García Reyes enfatizó que el Decreto 99, que modifica el Decreto 283, específicamente el artículo 195, no revoca el Decreto Ley 18, de diciembre de 2020, que entró en vigor con la implementación de la Tarea Ordenamiento, reseña Escambray. Por lo tanto, para el cálculo de la pensión, se mantiene que se tomen los años completos.
Es decir, si un trabajador solicita su jubilación en 2024, se establece que se consideren para el cálculo los salarios ganados durante 2021, 2022 y 2023.
SALARIO DE JUBILADOS EN CUBA
Por lo tanto, el artículo 195 del Decreto 283 se suspende temporalmente porque no se tomarán los cinco mejores de los últimos 15 años, sino que se mantendrá lo que regula el Decreto Ley 18 de tomar los años completos anteriores a la solicitud de jubilación para el cálculo de la pensión.
Ahora se consideran los mejores salarios de 2021, 2022, 2023 o 2024, dependiendo de cuándo el trabajador solicite la pensión, mientras que en 2025 termina la transición establecida en el Decreto Ley 18.
García Reyes aclaró también que para el cálculo de la pensión, en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría, incluso cuando exceda los 9 510 pesos, que es la cantidad máxima de la escala salarial vigente.
Para aquellas personas cuyo salario es de 9 510 pesos, pero además reciben pago por maestría y doctorado, todo ese monto se considera en el cálculo de la pensión y no se les aplica en este caso específico lo que establece el Decreto 99.
Solo se aplica cuando los trabajadores ganan, además de su salario básico, el pago por concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria), aclaró.
También explicó que el Decreto 99 no se aplica a aquellos trabajadores del sistema empresarial que solicitaron la jubilación en diciembre, sino a quienes lo hacen a partir de ahora, ni a los jubilados que se reincorporaron al empleo, ni a los que tienen pluriempleo.
Tampoco se aplica al sector presupuestado y, por lo tanto, no incluye a Salud Pública y Educación, cuyos trabajadores recientemente recibieron aumentos salariales, en reconocimiento a sus contribuciones a la sociedad, concluyó finalmente la Directora General del INASS.