Thursday, November 28, 2024
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Donación de viviendas en Cuba: documentos que se deben presentar

El Ministerio de Justicia de Cuba ha informado en las últimas horas sobre el trámite de donación de viviendas. 

Desde Facebook, el Minjus ha precisado cuáles son los documentos que se deben presentar ante un notario. 

Recordemos que la ley establece que la transmisión de la propiedad de una vivienda por donación, entre personas naturales, se formaliza directamente ante notario del municipio donde se encuentra ubicado el inmueble en Cuba, previa inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Este ha sido el mensaje que ha publicado el ministerio en esa red social: Si quieres donar tu casa, esto es lo que debes presentar al notario:

  • Deben comparecer el donante y el donatario ambos con su carné de identidad. 
  • Título de propiedad actualizado.
  • La propiedad tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
  • Deben abonar 300 CUP en efectivo.
  • En caso de existir vínculo familiar, entre la parte que dona y la que recibe la donación, debe acreditar el mismo con sus Certificaciones de Nacimiento.

En precisiones a algunos de los usuarios que comentaron la publicación, directivos de Justicia respondieron que “en el caso de los bienes puestos a favor de menores deben comparecer ambos padres obligatoriamente”. 

ACLARACIONES DONACIÓN DE CASAS EN CUBA

¿Se puede donar a dos personas? “Sí, perfectamente en el mismo acto se pudiera hacer”, contestaron a una de las consultas. 

Sobre si es obligatorio que exista un grado de parentesco aclararon: “usted puede donar su vivienda en Cuba a la personas que usted desee, siempre y cuando no deje personas desamparadas, como establece el Código Civil y la Ley General de la Vivienda”. 

“Si la donación es entre parientes hasta un cuarto grado de consanguinidad es a título gratuito, solo se abona el 4 % del valor inquisitivo de la propiedad”, añadieron.

Asimismo, se ha informado que si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges. En el caso de no poder comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

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