El 9 de octubre pasado, el interno Fernando García Consuegra, de 66 años de edad, falleció por un ataque cardíaco mientras se encontraba recluido en la penitenciaría de Valle Grande, en La Habana.
De acuerdo con los datos suministrados a Cubalex, los médicos de la institución penitenciaria habían previamente diagnosticado la condición de salud de García Consuegra. Sin embargo, durante dos días no le proporcionaron los medicamentos prescritos, y no se le trasladó a un centro hospitalario debido a la falta de transporte en el penal.
Con base en la información recibida, el equipo legal de Cubalex ha examinado el caso y ha concluido que constituye una flagrante violación del derecho a la salud del recluso, al tiempo que pone en evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte del Estado cubano.
El derecho a la salud es inclusivo y abarca aspectos como la prevención y tratamiento de enfermedades, el acceso a medicamentos esenciales, y otros derechos relacionados. Para garantizar el derecho a la salud, los Estados deben utilizar todos los recursos disponibles para respetar, proteger y hacerlo efectivo. La situación financiera no exime al Estado de garantizar el acceso universal a servicios esenciales de salud, incluso en circunstancias difíciles.
En el caso específico de las personas privadas de la libertad, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), establecen que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado.
De acuerdo con la Regla 24: “Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica”.
Además, la Regla 25 declara que: “Todo establecimiento penitenciario contará con un servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud física y mental de los reclusos, en particular de los que tengan necesidades sanitarias especiales o problemas de salud que dificulten su reeducación”.
De igual manera, las Reglas Mandela estipulan que los servicios médicos en los centros penitenciarios se deben organizar en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de modo tal que se logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención.
Por su parte, el Reglamento del Sistema Penitenciario en Cuba, en su artículo 70, estipula que el Estado garantiza el cumplimiento de los programas de salud que se aplican en el país, en coordinación con las instituciones de salud de cada área. Establece, además, la responsabilidad del órgano de Servicios Médicos del Ministerio del Interior, en coordinación con la Dirección de Salud correspondiente.
Sin embargo, este caso señala graves deficiencias en la atención médica y el respeto de los derechos humanos en el sistema penitenciario cubano. La muerte del interno García Consuegra, a pesar de un diagnóstico previo, pone de manifiesto la falta de atención médica oportuna y la negligencia en la administración de su tratamiento.
El equipo legal de Cubalex resalta la necesidad de una exhaustiva revisión del sistema de atención médica en las cárceles cubanas. Además, subraya la importancia de establecer mecanismos efectivos de supervisión y rendición de cuentas para asegurar que los derechos fundamentales de los reclusos, entre ellos el derecho a la salud, sean debidamente respetados y protegidos.