MIAMI, Estados Unidos. – El Consulado General de España en La Habana reanudará a partir de la próxima semana la tramitación de solicitudes de nacionalidad amparadas en la Ley de Memoria Democrática.
“Durante este mes de septiembre, todos los usuarios con credenciales asignadas antes del mes de julio han podido obtener cita, por lo que a partir de la próxima semana se empezarán a asignar, por orden de petición, las credenciales a quienes las solicitaron desde el pasado mes de julio y a quienes las soliciten de ahora en adelante”, indica un comunicado de la sede diplomática.
El Consulado General realizó al anuncio este jueves “ante las numerosas consultas” que estaba recibiendo de cubanos interesados en la asignación de credenciales y de las citas para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española.
Asimismo, el comunicado señala que debido al número de solicitudes recibidas, la asignación de credenciales podría demorar varias semanas.
En ese sentido, el ente diplomático “está trabajando para dotarse de medios adicionales, de manera que todas las personas que cumplen los requisitos para optar a la nacionalidad española al amparo de la citada Ley puedan hacerlo en el plazo previsto por esta”.
Además, el Consulado General recordó que la obtención de citas es un proceso gratuito que puede realizarse directamente a través de su plataforma oficial para solicitar los turnos.
Según el informe, ninguna persona está obligada a recurrir a una agencia de tramitación para solicitar u obtener una cita. No obstante, aquellas que lo hagan deben tener en cuenta que estos medios no tienen ninguna relación con el Consulado General.
La Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos, abrió la posibilidad en octubre de 2022 para que más descendientes de españoles puedan acogerse a la nacionalidad del país europeo.
Entre los requisitos para la petición de la nacionalidad se encuentran presentar el certificado literal de nacimiento del ascendiente español y, en caso de ser un abuelo, se deberá disponer también del mismo documento del padre o madre que dan continuidad a la línea. También clasifica como prueba el certificado de bautismo o parroquial.
La condición de exiliado es otro requisito indispensable. Se consideran exiliados todas las personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955, lo que tendrá que demostrarse acreditando la salida por un punto fronterizo. Mientras, los descendientes de quienes salieron de España entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberán aportar documentación adicional.