La legislación cubana, específicamente la Ley No. 143, Ley del Proceso Penal (LPP-143/21), estipula una serie de situaciones en las que la detención de individuos es legalmente permitida, abarcando desde casos de delitos flagrantes hasta situaciones más graves como la evasión de prisión. A pesar de que estas detenciones deben llevarse a cabo con total transparencia y respeto por los derechos humanos, la legislación presenta ambigüedades que podrían propiciar prácticas abusivas, poniendo en juego la integridad y seguridad de los ciudadanos.
En la esfera internacional, las prácticas de detención en Cuba, reguladas por la LPP-143/21, exhiben discrepancias significativas con los estándares globales. Dichos estándares enfatizan sobre la claridad en los motivos de detención y las restricciones sobre quién puede llevar a cabo una detención. A pesar de que la legislación cubana ofrece un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades y permite que cualquier individuo detenga a otro bajo determinadas circunstancias, es fundamental evaluar las implicaciones de estas disposiciones en la práctica y su alineación con los principios internacionales de derechos humanos.
La legalidad y legitimidad de las prácticas de detención en Cuba se encuentran en una encrucijada debido a las discrepancias entre la Ley No. 143, Ley del Proceso Penal (LPP-143/21), y la Constitución Cubana de 2019. Mientras que la Constitución, en sus Artículos 94 y 95, establece claramente que solo las autoridades pueden realizar detenciones, la LPP-143/21 otorga un margen más amplio para el arresto sin una orden de detención y por cualquier individuo en ciertas circunstancias. Esta contradicción pone de manifiesto una grave inconstitucionalidad que amenaza el respeto por los derechos individuales, lo cual ratifica la inexistencia de un estado de derecho en Cuba.
La Ley del Proceso Penal en Cuba: Definiciones y ambigüedades
La ley del proceso penal en Cuba establece una serie de motivos para la detención de personas, que abarcan desde delitos flagrantes hasta casos más graves como la evasión de prisión. Aunque estas detenciones deben llevarse a cabo de manera transparente y con total respeto a los derechos humanos, la legislación cubana presenta ciertas ambigüedades que podrían dar lugar a prácticas abusivas.
En el sistema penal cubano, en ciertas circunstancias, como en el caso de un delito flagrante, se permite la detención sin orden judicial. Esto ocurre cuando una persona está en proceso de cometer, está a punto de cometer o acaba de cometer un delito, así lo constata el inciso a) del Artículo 343 y el primer apartado del Artículo 344). Entre tanto, el Artículo 802 de la misma Ley define este tipo de situación como un “delito flagrante”, es decir, cuando un delito se considera en curso o recién cometido. En tales escenarios, el presunto infractor puede ser detenido en plena comisión del delito, inmediatamente después de su realización, justificando así una detención inmediata sin necesidad de una orden judicial. Además, si el presunto culpable evade la persecución inicial, aún puede ser detenido dentro de las 72 horas siguientes al delito. Por lo tanto, los artículos 343, 344 y 802 establecen conjuntamente los criterios para determinar cuándo un delito se considera flagrante y, en consecuencia, justifican una detención sin la necesidad de obtener previamente una orden judicial.
La facultad de detener a una persona en caso de rebeldía durante un procedimiento penal está regulada por el Artículo 343 en su inciso c) y en el primer apartado del Artículo 344 de la legislación cubana. Además, la Ley 143 en su Artículo 94 otorga facultad a diferentes autoridades para ordenar la detención de imputados o acusados. El Artículo 95 permite el traslado y presentación de personas que no comparezcan o se nieguen a hacerlo ante las autoridades.
Otro de los motivos de detención previstos por la legislación cubana en el Artículo 343 b) y el Artículo 344 es la fuga de prisión. El Artículo 344 da luz verde a la autoridad para detener a individuos acusados de delitos graves como pena de muerte, cadena perpetua, delitos contra la seguridad del Estado y actos de terrorismo. Por otra parte, el inciso b) del tercer apartado del Artículo 344, establece la obligación de detener a cualquier individuo imputado por un delito que haya causado alarma o conmoción social. Por último, el inciso b) del tercer apartado del Artículo 344 en relación con la evasión de justicia, justifica la detención cuando las autoridades consideran que existe un intento por parte del individuo de evadir la acción de la justicia. Sin embargo, es crucial que existan evidencias suficientes para suponer que dicha persona intentará esquivar la acción de la justicia para evitar detenciones arbitrarias o injustificadas.
La ambigüedad en la legislación cubana, como la que se presenta en el Artículo 344, puede provocar situaciones problemáticas debido a la discrecionalidad que otorga a los funcionarios para determinar cuándo y cómo detener a las personas, pudiendo llevar a cabo detenciones basadas en sospechas o creencias subjetivas en lugar de en hechos concretos y evidencias sólidas. Esta falta de directrices claras y la interpretación subjetiva de “evidencias suficientes” pueden resultar en detenciones injustas, subrayando la importancia de basar todas las acciones legales en hechos concretos y no en suposiciones o prejuicios.
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Claridad-y-Justicia-Un-analisis-de-las-practicas-de-detencion-en-Cuba