Como se conoce, el Primer Ministro de Cuba ha decretado un día de descanso remunerado para el miércoles 3 de enero de 2024.
Esta medida, señala el diario estatal Granma, es un “reconocimiento al esfuerzo realizado” por la población durante el año 2023 y tiene como objetivo proporcionar un descanso a los trabajadores.
En este sentido, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social ha indicado que los empleadores deben pagar el salario básico a los trabajadores cuyas actividades se suspenden ese día, a menos que coincida con su descanso semanal o con días en los que estén disfrutando de vacaciones pagadas, garantía salarial, licencia sin sueldo o subsidio de seguridad social.
Los trabajadores que no tienen derecho a descansar ese día recibirán su salario de acuerdo con las formas y sistemas de pago que se aplican en su entidad, precisa la nota.
Se reitera que los días 31 de diciembre de 2023, 1 y 2 de enero de 2024 son días de conmemoración nacional y festivos, durante los cuales se suspenden las actividades laborales.
No aplicará a las actividades relacionadas con la zafra azucarera, otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de producción continua, trabajos de carga y descarga que no pueden posponerse, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, servicios hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados a estas y cementerios, servicios de alojamiento, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades pesqueras y otras que determinen las autoridades correspondientes.
SALARIOS EN DÍAS FESTIVOS CUBA
De acuerdo al citado artículo, el artículo 111 del Código de Trabajo establece el pago del salario de la siguiente manera:
- A los trabajadores cuyas actividades se suspenden ese día y están sujetos a la forma de pago por rendimiento, se les paga el salario promedio.
- Trabajadores con la forma de pago por tiempo, se les paga el salario diario, a menos que esos días coincidan con su descanso semanal, o con días en los que estén disfrutando de vacaciones pagadas, licencia sin sueldo o subsidio de seguridad social.
- A los trabajadores que, debido a la naturaleza de su trabajo, no tienen derecho a descansar o que deben acudir al trabajo porque ese día se ha habilitado como laborable, se les paga el doble del salario que les corresponde ganar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a los que tienen derecho.
Se aclara que los trabajadores que están recibiendo garantías salariales mantienen el cobro de dicha garantía y, en estos casos, no se aplica el tratamiento salarial previsto para los días de conmemoración nacional y festivos.
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