Monday, January 20, 2025
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Aduana de Cuba aclara sobre pago por importación de ciclomotores y otros vehículos

La publicación de la Aduana de Cuba sobre la actualización de la política de comercialización de vehículos a personas naturales y jurídicas y los valores de dichos vehículos ha generado muchas dudas sobre lo que tienen que pagar finalmente los interesados.

Esta fue la respuesta que uno de los redactores de Directorio Cubano obtuvo de la Aduana de Cuba:

Le informamos que, el Decreto 119 De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semiremolques, su comercialización e importación, establece en el Capítulo III,  Sección Segunda que:

Importación a Cuba de vehículos de motor

Artículo 10.1. Las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el país, pueden importar, sin carácter comercial, los vehículos de motor, siguientes:

  1. a) Hasta dos ciclomotores o motocicletas, eléctricas, o uno de cada uno, de hasta dos plazas, así como de hasta tres plazas, cuando estas incluyan el sidecar, siempre que no tengan capacidades adicionales de carga y pasaje, como equipaje no acompañado, o solo uno si la importación se realiza mediante envío;
  2. b) un ciclomotor o motocicleta de combustión o híbrida, con motor de hasta 250 cc, de dos plazas, de hasta tres plazas, cuando esta incluya el sidecar, como carga no acompañada o por envío, en un periodo de cinco años, contados a partir de recibir la primera y consecutivamente en igual plazo cada vez;
  3. c) un triciclo eléctrico o híbrido, con capacidad de pasajeros de hasta seis plazas sin el conductor o capacidad de carga de hasta 1000 kg, como carga no acompañada o por envío, en un período de cinco años, contados a partir de recibir el primero y consecutivamente en igual plazo cada vez.

Equipaje no acompañado y envíos

Asimismo, la Resolución No. 400/24 del Ministerio de Finanzas y Precios establece que: se autoriza, excepcionalmente, la importación sin carácter comercial por encima del valor establecido, según corresponda, de triciclos híbridos y eléctricos; ciclomotores y motocicletas de combustión interna de hasta 250 cc, con o sin sidecar; remolques ligeros de hasta 750 kg; y sidecar de una plaza para motocicletas, a las personas naturales residentes permanentes en el país, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado y como envíos. 

Se deberá abonar el Impuesto Aduanero y los servicios de aduana en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de acuerdo a las tarifas establecidas en la legislación específica aplicable y las tasas de cambio vigente.

¿Qué es lo que se paga a la Aduana de Cuba entonces?

Sobre las imágenes difundidas, la Aduana de Cuba aclara que el pago que se efectúa a la Aduana es el de los aranceles y servicios.

“La importación de las motocicletas se realiza de manera independiente al límite de importación del pasajero. Los ciclomotores o motocicletas de combustión con o sin sidecar y triciclos eléctricoso híbridos por personas naturales en su condición de pasajeros o mediante envíos, puede realizarse por una vez cada cinco años, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación específica aplicable”, agregaron en su mensaje.

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